Resolución de 14 de mayo de 1985, de La Dirección general de exportación, por la que se modifican algunos puntos de la orden de 3 de diciembre de 1975, sobre normas reguladoras del Comercio exterior de corcho de trituración y corcho en planchas.

MarginalBOE-A-1985-12311
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4. De la Disposición general iii de la orden de 3 de diciembre de 1975, sobre normas reguladoras del Comercio exterior de corcho de trituración y corcho en planchas,

Esta Dirección general, oídas las comisiones consultivas correspondientes, ha tenido a bien disponer:

  1. El punto 1. Clasificación del capítulo i, se modifica de la forma siguiente:

    Se suprime el tipo de desperdicios ch.

    El tipo r. Refugo queda con la siguiente redacción:

    "Es el corcho de Reproduccion de calidad inferior no apto para Manufacturas de corcho natural", suprimiéndose el resto del apartado.

  2. En el punto 2. Condiciones específicas del capítulo i, se introducen las modificaciones siguientes:

    El apartado b a d. Desperdicios, quedará redactado asi:

    "Deberán presentarse clasificados separadamente, según los cinco tipos definidos en el punto 1. Clasificación."

    Estarán limpios y exentos de otros tipos de corcho y de materias extrañas, con una tolerancia total del 1 por 100 en peso.

    Se admitirá hasta un Maximo de un 5 por 100 en peso de otros tipos de desperdicios distintos al declarado. Está tolerancia se reduce al 1 por 100 en peso para desperdicios b entre los declarados cómo c o d.

    El apartado r. Refugos tendrá la siguiente redacción:

    Las Piezas de refugo deberán estar limpias, cocidas y aplanadas. Se presentarán calibradas o no, sin mezcla de pedazos ni corcho de otro tipo, ni de otras materias extrañas, con una tolerancia del 2 por 100 en peso para el conjunto de estos defectos.

    Se admite la presencia de hasta un 40 por 100 en peso de pedazos de refugo, y un Maximo del 5 por 100 en peso para Piezas de corcho de clase, siempre que estás pertenezcan a la calidad inferior.

  3. El punto 2. Clasificación del capítulo ii se modifica de la forma siguiente:

    El calibrado se efectuará según los siguientes Grupos, cuyas denominaciones y extremos serán:

    0925: De 9 a 25 milímetros (4 a 11 lineas).

    2529: De 25 a 29 milímetros (11 a 13 lineas).

    2934: De 29 a 34 milímetros (13 a 15 lineas).

    3443: De 34 a 43 milímetros (15 a 19 lineas).

    4354: De 43 a 54 milímetros (19 a 24 lineas).

    5400: Mas de 54 milímetros (24 Lineas y mas).

    El calibre de cada pieza es la medía de cuatro mediciones de su espesor efectuadas en puntos de su superficie lo mas alejados entre si posible, y expresada en milímetros o en Lineas (1 línea = 1'' == 25 milimetros).

    El escogido...

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