Resolución de 14 de mayo de 1985, de La Dirección general de exportación, por la que se modifican algunos puntos de la orden de 3 de diciembre de 1975, sobre normas reguladoras del Comercio exterior de corcho de trituración y corcho en planchas.
Marginal | BOE-A-1985-12311 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4. De la Disposición general iii de la orden de 3 de diciembre de 1975, sobre normas reguladoras del Comercio exterior de corcho de trituración y corcho en planchas,
Esta Dirección general, oídas las comisiones consultivas correspondientes, ha tenido a bien disponer:
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El punto 1. Clasificación del capítulo i, se modifica de la forma siguiente:
Se suprime el tipo de desperdicios ch.
El tipo r. Refugo queda con la siguiente redacción:
"Es el corcho de Reproduccion de calidad inferior no apto para Manufacturas de corcho natural", suprimiéndose el resto del apartado.
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En el punto 2. Condiciones específicas del capítulo i, se introducen las modificaciones siguientes:
El apartado b a d. Desperdicios, quedará redactado asi:
"Deberán presentarse clasificados separadamente, según los cinco tipos definidos en el punto 1. Clasificación."
Estarán limpios y exentos de otros tipos de corcho y de materias extrañas, con una tolerancia total del 1 por 100 en peso.
Se admitirá hasta un Maximo de un 5 por 100 en peso de otros tipos de desperdicios distintos al declarado. Está tolerancia se reduce al 1 por 100 en peso para desperdicios b entre los declarados cómo c o d.
El apartado r. Refugos tendrá la siguiente redacción:
Las Piezas de refugo deberán estar limpias, cocidas y aplanadas. Se presentarán calibradas o no, sin mezcla de pedazos ni corcho de otro tipo, ni de otras materias extrañas, con una tolerancia del 2 por 100 en peso para el conjunto de estos defectos.
Se admite la presencia de hasta un 40 por 100 en peso de pedazos de refugo, y un Maximo del 5 por 100 en peso para Piezas de corcho de clase, siempre que estás pertenezcan a la calidad inferior.
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El punto 2. Clasificación del capítulo ii se modifica de la forma siguiente:
El calibrado se efectuará según los siguientes Grupos, cuyas denominaciones y extremos serán:
0925: De 9 a 25 milímetros (4 a 11 lineas).
2529: De 25 a 29 milímetros (11 a 13 lineas).
2934: De 29 a 34 milímetros (13 a 15 lineas).
3443: De 34 a 43 milímetros (15 a 19 lineas).
4354: De 43 a 54 milímetros (19 a 24 lineas).
5400: Mas de 54 milímetros (24 Lineas y mas).
El calibre de cada pieza es la medía de cuatro mediciones de su espesor efectuadas en puntos de su superficie lo mas alejados entre si posible, y expresada en milímetros o en Lineas (1 línea = 1'' == 25 milimetros).
El escogido...
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