ORDEN PRE/2043/2004, de 24 de junio, por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras del modificado de la 1.a parte, 2.a fase (sectores VIII-A y IX-A) y de la 2.a parte, 1.afase (sectores XI-A y XIII-A) y el Plan Coordinado de Obras de la 3.a parte, 1.a fase (sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), ambos de la zona regable de Monegros II (Zaragoza-Huesca).

MarginalBOE-A-2004-11991
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/2043/2004, de 24 de junio, por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras del modificado de la 1.a parte, 2.a fase (sectores VIII-A y IX-A) y de la 2.a parte, 1.afase (sectores XI-A y XIII-A) y el Plan Coordinado de Obras de la 3.a parte, 1.a fase (sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A,

XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), ambos de la zona regable de Monegros II (Zaragoza-Huesca).

Por Real Decreto 1676/1986, de 1 de agosto, se aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable de la segunda parte del Canal de Monegros (Zaragoza-Huesca).

Por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la SecretarÃa del Gobierno se aprobó el Plan Coordinado de Obras de la segunda fase de la primera parte de la Zona Propia de Riegos del Canal de Monegros II (Zaragoza-Huesca).

Posteriormente la Comisión Europea recibe y registra con el número P/4787/93, una Queja contra España relativa al Plan General de Transformación de Monegros, que el 19 de julio de 1994 es comunicada formalmente a España.

Tras analizar la respuesta española, la Comisión Europea, remite el 6 de diciembre de 1995 Carta de Emplazamiento sobre el Asunto de Referencia.

En abril de 1998 se remite a la Comisión Europea, el 'Estudio de los Recursos Básicos Naturales y el Plan de Desarrollo Sostenible de Monegros', donde se delimitan una serie de zonas de alto interés medioambiental.

Con posterioridad, durante los años 1999 y 2000, el Gobierno de Aragón aprobó en cumplimiento de la Directiva 74/409/ CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, la delimitación dentro de la Zona Regable de Monegros II, de cuatro Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS):

Estepas de Monegrillo y Pina,

La Retuerta y Saladas de Sástago,

Valcuerna, Serreta Negra y Liberola,

El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel, lo que permitió el archivo de la Queja interpuesta.

Estas actuaciones medioambientales aconsejaron la Modificación del Plan Coordinado de Obras, aprobado inicialmente.

La Comisión Técnica Mixta de la Zona Regable de Monegros II, constituida al efecto de redactar los planes coordinados de las distintas fases, en su reunión del 25 de abril de 2001, tomó el acuerdo de reanudar los trabajos de transformación en regadÃo en los Sectores VIII y IX, en las áreas no afectadas por ZEPAS.

Posteriormente la Comisión Técnica Mixta acordó que la redacción de esta Modificación del Plan Coordinado de Obras, se agregase a la redacción del Plan Coordinado de Obras de los sectores XI y XIII, que anteriormente se incluÃan en la 2.a Parte, y se redactase el Plan Coordinado de las obras de la 3.a parte, 1.a fase, sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A,

XX-XXII-A y XXI-A de la Zona regable de Monegros II (Zaragoza y Huesca).

En la reunión del 27 de noviembre de 2002, la Comisión Técnica Mixta de la Zona Regable de Monegros II, acordó dar trámite a los proyectos de Planes Coordinados de Obras y Evaluación de Impacto Ambiental del 'Modificado de la 1.a parte, 2.a fase (sectores VIII-A y IX-A) y de la 2.aparte, 1.a fase (sectores XI-A y XIII-A) y de la 3.a fase, 1.a parte (sectores VI-A,

VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), de la Zona Regable de Monegros II (Zaragoza-Huesca).

Los Proyectos de Planes Coordinados de Obras, de acuerdo con lo previsto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979 y los Estudios de Impactos Ambientales de las obras a realizar en dicha zona, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 3, del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, no modificado por el Real Decreto Ley 9/2000; 15 del Real Decreto 1881/1988, de 20 de septiembre y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, fueron sometidos a información pública.

Como consecuencia de este trámite, la SecretarÃa General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, efectuó la declaración de impacto ambiental sobre los citados planes coordinados de obras, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2003. En dicha declaración se da por concluido y válido el proceso de declaración de impacto ambiental de este proyecto.

No se observan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR