Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Reino de España y la República de Corea, hecho en Seúl el 17 de enero de 1994.

MarginalBOE-A-1994-10716
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COREA

El Reino de España y la República de Corea (en lo sucesivo denominados );

Deseosos de reforzar los lazos amistosos entre sus dos países;

Convencidos de que la cooperación en los campos de la cultura, la educación y la ciencia contribuirán a profundizar las relaciones entre los pueblos de los dos países;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Cada una de las Partes facilitará el establecimiento, en su territorio, de instituciones culturales del otro país, con posterioridad al acuerdo y de conformidad con las leyes internas de su país respectivo.

Artículo 2

Ambas Partes fomentarán y facilitarán la presentación de actividades culturales y artísticas de un país en el otro, por medio del intercambio de artistas en los diferentes campos de la cultura, organización de exposiciones y conciertos e intercambio de publicaciones y material cultural.

Artículo 3

Ambas Partes alentarán y promoverán la cooperación entre sus respectivas instituciones culturales y científicas por medio del intercambio de Profesores universitarios, investigadores, conferenciantes y expertos de los dos países.

Artículo 4

Ambas Partes examinarán las condiciones y medios necesarios para el reconocimiento mutuo de títulos y grados de nivel universitario o post-secundario, de conformidad con las disposiciones vigentes en sus respectivos países.

Artículo 5

Cada una de las Partes fomentará la concesión de becas de estudio y especialización a estudiantes e investigadores de la otra Parte.

Artículo 6

Cada Parte fomentará la impartición de cursos y conferencias sobre la literatura e historia del otro país en las universidades y otras instituciones docentes superiores establecidas en sus países respectivos.

Artículo 7

Las Partes promoverán y facilitarán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes de ambos países. Asimismo alentarán la cooperación entre sus respectivas organizaciones deportivas.

Artículo 8

Ambas Partes promoverán la colaboración entre sus respectivos medios radiofónicos, televisivos y de otra índole.

Artículo 9

Las Partes se comprometen al intercambio de información turística y a prestarse recíprocamente toda la asistencia posible para promover los sectores...

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