Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo (UNCTAD), hecho en Ginebra el 28 de septiembre de 2006.

MarginalBOE-A-2011-8281
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO

El Reino de España (en adelante, España) y la Secretaría de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (en adelante, Secretaría de la UNCTAD), deseosos de reforzar su cooperación para llevar a cabo actividades consistentes con los mandatos contenidos en el Consenso de Sao Paulo aprobado en el 11.º período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y de conformidad con la estrategia de cooperación técnica aprobada por la 50.ª sesión de la Junta de Comercio y Desarrollo mediante su decisión 478(L), acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Objetivos y Definiciones

  1. El objetivo global es contribuir a la realización de las Metas de Desarrollo del Milenio a través de las operaciones de asistencia técnica de la UNCTAD.

  2. El Acuerdo Marco cubre las contribuciones extra-presupuestarias de España.

  3. Las áreas y proyectos concretos objeto de financiación serán establecidos a través de Acuerdos Específicos a suscribir, al amparo de este Acuerdo Marco, por la Secretaría de la UNCTAD con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) sobre la base del memorando de entendimiento suscrito por ambas partes con fecha 16 de octubre de 1995 y por la Secretaría de la UNCTAD con la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España, sobre la base del memorando de entendimiento suscrito por ambas partes con fecha 24 de junio de 2005.

  4. Las actividades a desarrollar con base en este Acuerdo Marco, mediante contribuciones extra-presupuestarias a la UNCTAD, podrán ser tanto las que financie España junto con otros proveedores de fondos, como las que financie exclusivamente España.

  5. Se hará el máximo esfuerzo por que las actividades a desarrollar en favor de un determinado país al amparo de este Acuerdo Marco sean coherentes con las que lleven a cabo o programen las autoridades nacionales del mismo u otros donantes externos.

Artículo II

Contribución

  1. Los Acuerdos Específicos indicarán el importe total que se pondrá a disposición de la UNCTAD para las operaciones previstas en cada uno de ellos.

  2. Las contribuciones cubrirán, además de los costes directos de las actividades programadas, los gastos de apoyo...

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