Orden EDU/1639/2010, de 8 de junio, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

MarginalBOE-A-2010-9831
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un Convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a posgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños, cuya vigencia se extiende hasta el año 2014, de conformidad con la addenda al Convenio firmada por ambas partes el 6 de abril del año 2010.

Este Convenio se enmarca en el Tratado General de cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del acta de la primera reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Posgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países.

Por otro lado, los Ministros responsables de Educación de ambos países firmaron el día 24 de enero de 2005 un memorando de entendimiento en materia educativa.

El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (BOE del 21 de abril), desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE del 16 de abril). En virtud de dicha reestructuración, el Ministerio de Educación asume la competencia para hacer pública esta Orden de convocatoria.

Por todo ello, este Ministerio ha resuelto:

  1. Publicar la convocatoria de subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de cooperación suscrito entre el anterior Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil.

  2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) y por las normas específicas contenidas en la presente resolución; asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

    1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE de 14 de enero)

    2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del día 18 de noviembre), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos.

    3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio).

    4. Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo de 2004).

    5. La O.M. de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño.

    6. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    7. El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

    8. El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (BOE del 21 de abril), por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales (BOE del 16 de abril).

    9. El Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio).

    10. Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto).

    11. Asimismo, a la presente convocatoria le es de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

    12. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  3. La financiación de los proyectos y ayudas con cargo a esta convocatoria por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, previéndose un gasto máximo de 288.271,00 euros para el ejercicio 2011 y 220.000,00 euros para el ejercicio 2012 por parte española. Por parte española, el Convenio contempla un gasto global anual del programa equivalente a 510.091,00 euros.

  4. La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO

APARTADO I. Normas sobre los proyectos conjuntos de cooperación y de aplicación general

I.1 Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a grupos españoles destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.

  2. El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común.

  3. La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica.

  4. El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.

    I.2 Condiciones generales de los proyectos y de los grupos de cooperación

    I.2.1 La consecución de los objetivos de la presente convocatoria se alcanzará mediante la presentación de propuestas conjuntas de cooperación entre grupos universitarios españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos de cooperación.

    I.2.2 A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo, constituido formal o informalmente, al conjunto de profesores e investigadores que trabajan en el desarrollo de un proyecto de investigación conjunto en colaboración con un grupo brasileño, financiándose a través de este programa los desplazamientos de los miembros del grupo español a Brasil a fin de llevar a cabo la ejecución de la colaboración entre ambos equipos para el desarrollo y la consecución de los fines y objetivos del proyecto.

    I.2.3 Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. Se considerará en forma de red cuando en el grupo español o brasileño participen investigadores y profesores de otras universidades distintas a las de los grupos solicitantes del proyecto

    I.2.4 Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma como becario o colaborador en investigación.

    De conformidad con lo establecido en el punto I.2.3. podrán participar como miembros del grupo español profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las universidades a las que estén adscritos o vinculados. Estos investigadores no podrán concurrir como candidatos a ninguna de las ayudas de la modalidad A.

    I.2.5 Las propuestas, por parte española, serán presentadas por la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto. Compete a los miembros del grupo la designación del profesor que asuma las funciones de responsable y coordinador del proyecto. A tales efectos, es de resaltar que ser el investigador responsable comporta obligaciones y responsabilidades tanto a la hora de presentar la solicitud como durante el periodo de ejecución y finalización del proyecto en caso de su aprobación. El profesor que acepte ser el investigador responsable no sólo acepta las obligaciones inherentes a dicho cargo respecto al proyecto sino que ha de asumir que conlleva la responsabilidad sobre las actuaciones del resto de miembros de su grupo en relación con las subvenciones de las que éstos puedan ser beneficiarios en el marco del proyecto.

    I.2.6 Para poder ser investigador responsable el profesor deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial o contractual indefinida, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas, y vinculación docente contractual de carácter indefinida si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.

    I.2.7 En cualquier caso...

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