Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se resuelve el concurso general específico de méritos, convocado por Resolución de 1 de octubre de 2010.

MarginalBOE-A-2010-19158
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 1 de octubre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 20 de octubre) de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se convocó concurso especifico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración, a la que hace referencia la base Cuarta de la citada Resolución,

Esta Dirección ha resuelto:

Primero.–Hacer pública la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.–Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y son irrenunciables.

Tercero.–El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

Cuarto.–El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, los cuales deberán dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la base Tercera de la convocatoria, que podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos por causas justificadas.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción...

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