RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan determinadas ayudas correspondientes al año 2001.

MarginalBOE-A-2000-20778
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan determinadas ayudas correspondientes al año 2001.

La Orden de 26 de marzo de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' número 80, de 3 de abril), establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes a 2001, para lo cual dispongo:

Primero.--1. Se convocan para 2001 las ayudas de acción y promoción cultural, de formación de profesionales de la cultura, y de viaje, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución.

  1. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

    1. Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las mismas, o que propicien el conocimiento mutuo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

    2. Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.

    3. Participar en las conmemoraciones históricas de carácter nacional o internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los Centenarios que se conmemoren en 2001 y 2002.

    4. Favorecer la preservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural común de España.

  2. No podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de investigación científica, las actividades docentes en enseñanzas regladas, y, en general, las que excedan del ámbito competencial, por razón de la materia, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

    Segundo. Ayudas de acción y promoción cultural.

  3. Objeto y condiciones:

  4. Ayudas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, tanto en el interior como en el exterior de España. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

  5. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la presente Resolución.

  6. Imputación presupuestaria:

    Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2001 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

    Cantidad máxima imputable

    Aplicación presupuestaria

    Pesetas Euros

    18.15.455C.481 ........ 560.000.000 3.365.667,78

    18.15.134B.482 ........ 65.000.000 390.657,87

    Total ............. 625.000.000 3.756.325,65

    La efectiva adjudicación de estas ayudas quedará condicionada a la aprobación de los citados créditos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001.

  7. Beneficiarios:

    Personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las Administraciones Públicas sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como los beneficiarios de anteriores ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

  8. Presentación de solicitudes:

  9. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a) (personas físicas) o II b) (personas jurídicas) a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora general de Cooperación y Comunicación Cultural.

    Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

    En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

    Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

    En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

    Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

    No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

  10. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

    2. Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas.

    3. Documento anexo III cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

  11. Plazo de presentación:

  12. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  13. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, ya sea en el momento de la presentación o con posterioridad a la selección, una vez requerida la documentación a la que se refiere el punto 6.3 de este apartado segundo, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

  14. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

  15. Instrucción del procedimiento y criterios de selección:

  16. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

  17. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Valoración de la aportación que represente la actividad propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución, con atención preferente a los proyectos o actividades que fomenten el voluntariado, el turismo y la gestión culturales; y que se centren en la conmemoración de los centenarios que se celebren en 2001 y 2002.

    2. Trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda.

    3. Capacidad y solvencia del solicitante y adecuación de los medios propuestos para la realización de la actividad.

    4. Amplitud del ámbito territorial al que se extienda, física o conceptualmente, la actividad.

  18. Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2 de este apartado segundo, y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el punto quinto, 2, c) de la Orden de 26 de marzo de 1998.

  19. Resolución:

  20. La Resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  21. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1998.

  22. Pago y justificación:

  23. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la Resolución de concesión.

  24. La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de:

    1. Memoria de actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

    2. Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR