Acuerdo de cooperación cultural, científica y en materia de educación entre el Reino de España y la República de Túnez, firmado en Madrid el 28 de mayo de 1991.

MarginalBOE-A-1992-7492
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EN MATERIA DE EDUCACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE TUNEZ

El Reino de España y la República de Túnez, deseosos de afianzar las relaciones entre sus pueblos y decididos a promover la cooperación cultural, científica y educacional, han convenido lo siguiente:

Articulo I

Ambas partes favorecerán el desarrollo y la promoción de su cooperación mutua en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la información.

Articulo II

Ambas partes intercambiarán en la medida de sus posibilidades el material de información (libros, documentación, etc.), así como material audiovisual sobre la cultura, la educación, los deportes, la ciencia y el arte de sus respectivos países.

Asimismo, favorecerán la traducción y la publicación de libros editados en sus respectivos países.

Articulo III

Ambas partes están de acuerdo en estimular el establecimiento y el desarrollo de relaciones estrechas entre las autoridades, Organizaciones e Instituciones respectivas, competentes en materia de cultura, educación, ciencias y arte.

Articulo IV

Ambas partes están de acuerdo en promover el estudio de sus respectivas lenguas así como en desarrollar sus conocimientos de historia, literatura, arte, patrimonio artístico, y de otros campos de la cultura.

En este sentido, actuarán para favorecer:

  1. La creación y el desarrollo de cátedras universitarias, lectorados, cursos de lengua, literatura, historia y arte impartidos en sus respectivas Instituciones educativas.

  2. La instauración de una cooperación entre las Instituciones de enseñanza superior de ambos países.

  3. El intercambio de visitas de profesores para dictar conferencias y seminarios y ayudar a la redacción de las tesis doctorales de Estado en ambos países.

Articulo V

Ambas partes apoyarán la concesión de becas a estudiantes, profesores e investigadores de ambos países así como el perfeccionamiento de sus conocimientos en los campos del arte, la cultura, la técnica y la ciencia.

Articulo VI

Ambas partes convienen en la necesidad de estudiar el reconocimiento recíproco de las licenciaturas y títulos de enseñanza superior o universitarios.

Con vistas a garantizar a dichos títulos y licenciaturas su validez académica recíproca, ambas partes...

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