Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón, hecho en Tokio el 1 de septiembre de 2010.
Marginal | BOE-A-2011-2611 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE JAPÓN
El Gobierno de España y el Gobierno de Japón (denominados en lo sucesivo «las Partes»);
Deseando promover cada vez más las estrechas relaciones de amistad existentes entre los dos países y conscientes de la rápida expansión de los conocimientos científicos y su positiva contribución a la promoción de la cooperación bilateral e internacional;
Deseando ampliar el ámbito de la cooperación científica y tecnológica mediante la creación de una asociación fructífera con fines pacíficos y en beneficio mutuo; y
Afirmando su compromiso de fortalecer cada vez más la cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología,
Han acordado lo siguiente:
Las Partes desarrollarán actividades de cooperación en los ámbitos de la ciencia y la tecnología que acuerden mutuamente con fines pacíficos sobre la base de contribuciones y beneficios mutuos y equitativos.
Las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo comprenderán:
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distintos tipos de reuniones, entre ellas reuniones de expertos, con el fin de debatir e intercambiar información en materia de ciencia y tecnología e identificar proyectos y programas de investigación y desarrollo que puedan llevarse a cabo de forma útil sobre la base de la colaboración;
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intercambio de información sobre actividades, políticas, prácticas y leyes y reglamentos sobre investigación y desarrollo científico y tecnológico;
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visitas e intercambios de científicos, personal técnico u otros expertos sobre asuntos generales o específicos; y
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otras modalidades de actividades de cooperación que puedan acordarse entre las Partes.
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Las Partes, sus instituciones o agencias, en su caso, acordarán las medidas de aplicación en las que se establezcan los detalles y procedimientos de las actividades específicas de cooperación en virtud del presente Acuerdo.
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Las actividades de cooperación entre las Partes en el ámbito de la ciencia y la tecnología que hayan comenzado y no hayan finalizado en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se incorporarán al mismo a partir de esa fecha.
Las Partes podrán autorizar la participación de investigadores y organismos de investigación tanto del sector...
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