Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón, hecho en Tokio el 1 de septiembre de 2010.

MarginalBOE-A-2011-2611
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE JAPÓN

El Gobierno de España y el Gobierno de Japón (denominados en lo sucesivo «las Partes»);

Deseando promover cada vez más las estrechas relaciones de amistad existentes entre los dos países y conscientes de la rápida expansión de los conocimientos científicos y su positiva contribución a la promoción de la cooperación bilateral e internacional;

Deseando ampliar el ámbito de la cooperación científica y tecnológica mediante la creación de una asociación fructífera con fines pacíficos y en beneficio mutuo; y

Afirmando su compromiso de fortalecer cada vez más la cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes desarrollarán actividades de cooperación en los ámbitos de la ciencia y la tecnología que acuerden mutuamente con fines pacíficos sobre la base de contribuciones y beneficios mutuos y equitativos.

Artículo 2

Las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo comprenderán:

  1. distintos tipos de reuniones, entre ellas reuniones de expertos, con el fin de debatir e intercambiar información en materia de ciencia y tecnología e identificar proyectos y programas de investigación y desarrollo que puedan llevarse a cabo de forma útil sobre la base de la colaboración;

  2. intercambio de información sobre actividades, políticas, prácticas y leyes y reglamentos sobre investigación y desarrollo científico y tecnológico;

  3. visitas e intercambios de científicos, personal técnico u otros expertos sobre asuntos generales o específicos; y

  4. otras modalidades de actividades de cooperación que puedan acordarse entre las Partes.

Artículo 3
  1. Las Partes, sus instituciones o agencias, en su caso, acordarán las medidas de aplicación en las que se establezcan los detalles y procedimientos de las actividades específicas de cooperación en virtud del presente Acuerdo.

  2. Las actividades de cooperación entre las Partes en el ámbito de la ciencia y la tecnología que hayan comenzado y no hayan finalizado en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se incorporarán al mismo a partir de esa fecha.

Artículo 4

Las Partes podrán autorizar la participación de investigadores y organismos de investigación tanto del sector...

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