Resolución de 12 de enero de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Responsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación.

MarginalBOE-A-2007-1571
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece en su artículo 25, que la Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y presidido por su titular, es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos Ministeriales.

La propia Ley, en su artículo 26, reconoce que las Oficinas Técnicas de Cooperación como unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, dedica el artículo 15 a sus órganos en el exterior entre los que se encuentran las Oficinas Técnicas de Cooperación.

Para garantizar su funcionamiento operativo y el cumplimiento de sus objetivos en los países y, en su caso, demarcación de competencia, las Oficinas Técnicas de Cooperación precisan de la oportuna dotación de recursos humanos estructurados en las correspondientes áreas directiva, administrativa y técnica.

Por ello y, con el objetivo de reforzar las estructuras de personal de las Oficinas Técnicas de Cooperación en lo que se refiere a la realización de las funciones técnicas de gestión y seguimiento de los programas de cooperación, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones aprobó, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2005, una modificación del Catálogo del Personal Laboral de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior, creando 83 puestos de trabajo de Responsable de Programas de Cooperación y cuya provisión es objeto de la presente convocatoria.

Por tanto, concedida la autorización preceptiva por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción conjunta, de 6 de mayo de 2002, de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de Febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión de 83 plazas de Responsable de Programas de Cooperación, de acuerdo con las bases que a continuación se disponen:

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 83 plazas de la categoría de Responsable de Programas de Cooperación por el sistema general de acceso libre.

    1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, siendo la fase de concurso previa y eliminatoria, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    1.3 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el Anexo II, por áreas geográficas, debiendo los solicitantes optar, únicamente, por un área. Las funciones a desarrollar son las contenidas en el Anexo VI.

    1.4 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará transcurridos al menos cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria.

    1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.

    1.6 Concluidas ambas fases del proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados de acuerdo con la legislación española, con carácter fijo fuera de convenio.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Nacionalidad:

    1. Ser español.

    2. Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

      2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

      2.1.3 Titulación: Este requisito deberá cumplirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30,2, de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

      En el caso de titulaciones no convalidadas deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

      2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

      2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado en Internet en la página web del Ministerio de Administraciones Publicas (www.map.es) acceso por empleo público o por servicios on-line.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional situado en la Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, o en el Registro de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

    3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma así como el impago de las correspondientes tasas supondrá la exclusión del aspirante.

    3.4 A la solicitud se acompañará:

    Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

    Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

    Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

    La documentación acreditativa de los méritos que los aspirantes deseen que se les valore en la fase de concurso, atendiendo a los que...

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