Orden INT/744/2005, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4968
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/744/2005, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a l as víctimas del terrorismo.

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividadesasistenciales a favor de las mismas.

Esta normativa específica debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, procede aprobar las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a la víctimas del terrorismo.

Elcontexto en el que se desenvuelven las actuaciones de estas asociaciones es el de un marco legal en el que la Administración General del Estado atiende las necesidades personales y materiales de las víctimas con una amplia cobertura, de ahí que su campo de actuación específica deban ser las necesidades de las víctimas y de sus familias que superen este límite de cobertura estatal y, concretamente: la extensión de la asistencia psicológica, jurídica, material y social, la formación y orientaciónprofesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas y la información y sensibilización de la opinión pública hacia la problemática del terrorismo y su especial incidencia en el colectivo de víctimas.

La presente Orden se dicta, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobación de las Bases reguladoras.En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a la víctimas del terrorismo.

Segundo. Convocatorias.Se efectuará una o varias convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, y a lo previsto en las bases aprobadas en la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

Las Bases que se aprueban en la presente Orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Bases reguladoras de las convocatorias para la concesion de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo

Primero. Régimen Jurídico.A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 demarzo, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

Segundo. Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Objeto de las ayudas.

  1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las siguientes actividades:

    1. Apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión (alquileres, luz, teléfono y personal administrativo) generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial de las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos.

    2. Ayudas dirigidas preferentemente a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinariosde ayuda o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones.

    3. Formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas, promocionando la función del voluntariado en las tareas de ayuda a las víctimas.

    4. Información y sensibilización de la opinión pública sobre los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas.

  2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria'.

    Cuarto. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.

  4. No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas, que no las hubieran justificado en los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable.

    Quinto. Requisitos de los beneficiarios.Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguiente requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

    2. Tener como objetivo primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

    3. Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

    4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas recibidas, con anterioridad, por este concepto, del Ministerio del Interior.

    6. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

    7. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

    Sexto. Solicitudes.

  5. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR