Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades, en el marco del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-21766
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación («BOE» de 3 de febrero de 2006), introduce una novedad respecto al anterior estatuto del becario de investigación, aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre («BOE» de 3 de noviembre), consistente en la creación de una nueva situación jurídica de contrato para el personal investigador en formación, una vez haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya y finalizado los dos primeros años de ayuda, desde la concesión de la misma. La nueva situación exige la formalización de un contrato laboral en prácticas entre el personal investigador y el organismo, centro o institución al que esté adscrito según el artículo 8.1 del Real Decreto 63/2006.

Por otra parte, la disposición adicional sexta, determina que las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En suma, dicho Real Decreto viene a configurar tres situaciones jurídicas de los beneficiarios que participan en programas inscritos en el ámbito de aplicación del nuevo Estatuto del personal investigador en formación: la primera denominada fase de beca, que comprenderá los dos primeros años de beca de formación predoctoral, la segunda de contrato en prácticas una vez cumplida la fase de beca y acreditado estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya, y la tercera de contrato laboral para las ayudas a doctores en programas de investigación.

Tanto para las ayudas dirigidas a la contratación del personal investigador en prácticas como para las de contratación de doctores, el Real Decreto 63/2006, prevé en su artículo 8.3 y disposición adicional sexta, punto 2, que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.

Finalmente, la disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece que los programas de ayuda a la investigación financiados con fondos públicos existentes a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. Establece así mismo que los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo realizarán las actuaciones oportunas para que en el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor se produzca la efectiva aplicación.

Por lo que respecta a la Dirección General de Universidades, órgano directivo adscrito a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, las distintas convocatorias por las que han sido concedidas becas sujetas a la prescripción de la mencionada disposición transitoria han establecido condiciones para los beneficiarios que deben adecuarse a lo dispuesto en el estatuto. Así mismo no se contemplaron en dichas convocatorias algunas de las obligaciones que en este Real Decreto confiere a los organismos de adscripción de las becas y su relación con la Dirección General de Universidades como entidad convocante, por lo que igualmente debe concretarse el procedimiento a aplicar.

En el conjunto de las acciones que viene desarrollando la Dirección General de Universidades, se encuentran convocatorias de ayudas cuya finalidad es promover la formación, perfeccionamiento y actualización de conocimiento en posgrado y posdoctorado, en organismos, universidades e instituciones de solvencia investigadora y formativa, en áreas del conocimiento científico que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica. Dichas ayudas se caracterizan sobre todo por la dimensión formativa y en consecuencia ser la persona que realiza la actividad la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora. En consecuencia, no puede considerarse el centro de adscripción el beneficiario de la ayuda, si bien colabora en la formación del investigador, lo que resulta plenamente de aplicación de acuerdo con el artículo 11.1 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

Dada la singularidad de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica, y con el objeto del mejor cumplimiento de sus fines, en cada caso deberán arbitrarse soluciones específicas, sin menoscabo de lo establecido en el mencionado Estatuto del personal investigador en formación. En este sentido nada impide acudir a la figura de entidad colaboradora prevista en los artículos 12, 15 y 126 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en virtud del cual ésta colabore en la gestión pudiendo incluso entregar y distribuir el importe de las ayudas a los beneficiarios en cualquiera de las situaciones jurídicas configuradas en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006.

Por esta razón se integran en la presente orden las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación a los beneficiarios de convocatorias de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado o de ayudas a doctores para investigación, existentes en el momento de la entrada en vigor Real decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la disposición transitoria única del mismo.

Igualmente y de conformidad con el artículo 16, número 3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se contempla en esta orden que las entidades colaboradoras puedan percibir una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos.

Por las razones expuestas, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto el establecer las adaptaciones generales vigentes de las convocatorias de becas y ayudas predoctorales y posdoctorales gestionados por la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, al Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, necesarias para la adecuación de las bases reguladoras específicas.

  2. De conformidad con la disposición transitoria única del citado Real Decreto 63/2006, esta orden será de aplicación a los beneficiarios de ayudas de las convocatorias, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

  3. El centro directivo gestor de las convocatorias a los que se refiere el punto anterior, establecerá los procedimientos que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta orden, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada una de ellas.

    Segundo. Entidades colaboradoras.

  4. Los organismos, centros o instituciones en los que están incorporados los beneficiarios de ayudas de convocatorias gestionadas por la Dirección General de Universidades, asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.

  5. A los efectos de lo señalado en el punto anterior, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

  6. El convenio de colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de las respectivas convocatorias.

    Tercero. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

  7. En los convenios de colaboración que se formalicen con los organismos, centros o instituciones en los que están incorporados los beneficiarios de ayudas de convocatorias gestionadas por la Dirección General de Universidades, figuraran los extremos señalados en el artículo 16.3 de la Ley General de Subvenciones y en particular los siguientes:

    1. ...

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