Orden APU/3201/2005, de 28 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2005-17080
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/3201/2005, de 28 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005 (Boletín Oficial del Estado del 8), autoriza en su Disposición Adicional Segunda la convocatoria de 350 plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 8), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas Generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 350 plazas vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.

    Del total de plazas ofertadas, 18 quedan reservadas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, reformada por Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre el Empleo Público de Discapacitados.

    Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el cupo de reserva para discapacitados, pueden optar, en igualdad de condiciones a las restantes plazas.

    1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

  2. Proceso Selectivo 2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición libre seguida de curso selectivo de formación.

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.

    La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios y, opcionalmente, quienes superen dicha fase podrán realizar una prueba complementaria para acreditar el conocimiento de una lengua que tenga carácter oficial en las Comunidades Autónomas y/o uno de los siguientes idiomas: francés o inglés.

    Primer ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, en relación con los contenidos del bloque de materias comunes que figura en el Programa del Anexo I de esta Orden.

    Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

    Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de 45 minutos, tres temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el Programa del Anexo I de esta Orden, dos temas del grupo de materias comunes entre tres extraídos al azar y un tema del bloque de materias específicas elegido por el aspirante en su solicitud, extraído al azar.

    Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

    Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de quince minutos.

    En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.

    Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del supuesto práctico referente a las funciones propias de la SecretaríaIntervención que el Tribunal determine, durante un plazo de cuatro horas y que estará relacionado con las materias de la parte común del programa o bien sobre la parte especifica que haya elegido el candidato, pudiéndose consultar textos legales así como utiliza máquinas de calcular no programables, ni financieras.

    Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

    Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de una lengua que tenga carácter oficial en las Comunidades Autónomas y/o un idioma extranjero a elegir entre inglés o francés por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de 1 hora para cada lengua o idioma elegido.

    2.2. El primer ejercicio de la fase de la convocatoria deberá iniciarse antes de finalizar el año 2005.

    2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base 4.4.2., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

    A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante que opte por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    2.4 En las páginas web del Instituto Nacional de Administración Pública y del Ministerio de Administraciones Públicas cuyas direcciones son: www.inap.map.es y www.map.es, respectivamente, se facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.

  3. Requisitos de los aspirantes

    3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    3. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

    5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    3.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

  4. Solicitudes

    4.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la dirección de Internet www.map. Igualmente, podrá obtenerse en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha n.º 106, 28012 Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.º 50, 28071 Madrid), en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

    4.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    4.3 La solicitud se dirigirá al Director del Instituto Nacional de Administración Pública y se realizará alternativamente por cualquiera de los medios...

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