ORDEN APU/2872/2003, de 2 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2003-19301
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2872/2003, de 2 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003 (Boletín Oficial del Estado del 22), autoriza en su Disposición Adicional Segunda la convocatoria de 75 plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 22), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas por delegación, en el apartado segundo 1) de la Orden de 27 de diciembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado del 3 de enero de 2003),

Esta Secretaría de Estado acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas Generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 75 plazas vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.

    Del total de plazas ofertadas, 3 quedan reservadas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, a las que se aplicará el sistema general de acceso libre. Las plazas no cubiertas de las reservadas al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas de acceso libre. La distribución de estas plazas excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido en la Base 6.4 de esta convocatoria.

    Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el cupo de reserva para discapacitados, pueden optar, en igualdad de condiciones a las plazas de acceso libre.

    1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se aprueban las Bases Generales y el Programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 1 de octubre de 2003); las bases de esta convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

  2. Proceso Selectivo

    2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición libre seguida de curso selectivo de formación.

    La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios y, opcionalmente, quienes superen dicha fase podrán realizar una prueba complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.

    Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, en relación con los contenidos del programa que figura en el Anexo II.1. de la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se aprueban las Bases Generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 1 de octubre de 2003).

    Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

    Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar oralmente, durante un período máximo de 45 minutos, cuatro temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el Anexo II.2 de la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se aprueban las Bases Generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 1 de octubre de 2003).

    Uno de cada parte en que se divide dicho Anexo.

    Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

    Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de quince minutos.

    En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.

    Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, uno de carácter jurídico y otro económico, que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro horas, en relación con las materias previstas para el segundo ejercicio del programa recogido en el Anexo II.2 de la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se apruebas las Bases Generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 1 de octubre de 2003), si bien el supuesto económico limitado a las materias de Tributos Locales y Gestión Presupuestaria, pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel, así como utilizar máquinas de calcular no programables, ni financieras.

    Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

    Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante en su solicitud, hasta un máximo de tres. El tiempo máximo para su realización será de 1 hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos, hasta un máximo de tres.

    2.2 El proceso de celebración de los ejercicios deberá concluir antes de finalizar el segundo trimestre del año 2004.

    2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base 4.3.2., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

    A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    2.4 La página web del Instituto Nacional de Administración Pública en la red Internet, cuya dirección es: http://www.inap.map.es, facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.

  3. Condiciones de los aspirantes

    3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    3. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía,

      Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

    5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

      3.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el...

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