Orden ECI/697/2005, de 9 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, en el Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

MarginalBOE-A-2005-4693
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/697/2005, de 9 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, en el Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisiciónde nuevas especialidades.

La disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que el sistema de ingreso en la función publica docente será el de concurso oposición.Asimismo, la disposición adicional octava de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.

En desarrollo de lo establecido en la citada Ley 10/2002, de 23 de diciembre, por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, (Boletín Oficial del Estado del 28), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

El artículo 3 del referido Reglamento dispone que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes y el Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación. Asimismo el número 1 del artículo 10 establece que la convocatoria podrá ser única para los distintos procedimientos de ingreso y accesos.

Por su parte el artículo 44 del citado Reglamento, establece que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las nuevas especialidades que pueden adquirirse a través del procedimiento establecido en el Título V de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, (Boletín Oficial del Estado de 8 defebrero), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2005,

Este Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimiento de ingreso

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 110 plazas del Cuerpo de Maestros (Código 597), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se detalla en el Anexo I, a) a la presente convocatoria.

    La distribución de las plazas por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el Anexo I, b) a la presente convocatoria.

    A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación, en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3. El periodo de resolución correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1 Requisitos generales:

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Titulo II de la presente Orden, en el que podrán participar los funcionarios de carrera.

      2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

      Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos:

      Maestro.

      Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

      Maestro de Primera Enseñanza.

      En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el RealDecreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

      2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad: Podrán participar por este proce dimiento, para el que de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se reserva un cupo del cinco por ciento del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

      La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

      No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

      El procedimiento selectivo se realizará en...

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