Orden ECI/2684/2006, de 13 de julio, por la que se convocan ayudas para el segundo ciclo de Educación Infantil para el curso 2006-2007.

MarginalBOE-A-2006-14931
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 15, la gratuidad en el segundo ciclo de Educación Infantil.

Por otra parte, está previsto que en el año académico 2008-2009 se implanten las enseñanzas de primero y segundo ciclo de educación infantil.

Hasta tanto dicha implantación se complete, el Ministerio de Educación y Ciencia dentro de su política de becas, oferta, en aquellas Comunidades Autónomas que aún no han completado la gratuidad en el segundo ciclo de Educación Infantil, ayudas al estudio que faciliten la escolarización de los niños pertenecientes a familias de menores rentas.

Por lo tanto, por la presente Orden se convocan ayudas al estudio para el curso 2006-2007 para alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad matriculados en centros de Educación Infantil no sostenidos con fondos públicos.

Como principales novedades de esta convocatoria cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiares y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007, los umbrales máximos de renta familiar se incrementan en un 7 % ampliando así el número de alumnos que podrán resultar perceptores de ayuda. Por su parte, la cuantía máxima de la ayuda crece un 3 % para situarse en 596,00 euros.

Por otra parte, en esta Orden y para el curso 2006-07, se prevé la posibilidad de celebrar convenios con las Comunidades Autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1
  1. Se convocan, para el curso escolar 2006-2007, ayudas de hasta 596,00 euros cada una, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad, matriculados en centros de educación infantil, no sostenidos con fondos públicos, que estén debidamente autorizados.

  2. En el caso de alumnos matriculados en centros parcialmente sostenidos con fondos públicos, el importe de la ayuda a conceder no excederá del coste real.

  3. No se podrá percibir dicha ayuda cuando la Comunidad Autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el curso de la Educación Infantil para el que se solicite.

  4. El importe de las ayudas que se convocan por la presente Orden se financiará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación 18.11.323M.483.02.

Artículo 2
  1. Las ayudas que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2005 no haya superado los umbrales máximos de renta y patrimonio que se establecen en el artículo siguiente.

  2. Hallada la renta familiar, podrán practicarse, según proceda, alguna o algunas de las siguientes deducciones:

    El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto del sustentador principal y su cónyuge.

    400 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

    1.450 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por 100. Esta deducción será de 2.255 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65 por ciento.

    970 euros por cada hermano menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida...

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