Orden JUS/1288/2005, de 26 de abril, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas de nueva creación entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2005-7633
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/1288/2005, de 26 de abril, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas de nueva creación entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y estando prevista la entrada en funcionamiento el 29 de junio de 2005, de determinadas unidades judiciales en materia de violencia sobre la mujer, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los medios personales necesarios, procede la convocatoria en concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, de nueva creación, relativos a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,

Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el art. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con excepción de aquellos funcionarios que hubieran obtenido destino en el concurso de traslados anunciado con fecha 13 de julio de 2004 (BOE 21-7-2004), y resuelto definitivamente con fecha 12 de noviembre de 2004 (BOE 30-11-2004), los cuales no podrán participar en el presente concurso si no han transcurrido los plazos establecidos en el art. 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del Real Decreto 249/1996, (excedencia por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art.

34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (art. 44.3 del R.O.).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el art.

44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación.

Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente, en el apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos...

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