ORDEN TAS/1662/2004, de 26 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral del Buque Esperanza del Mar del Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2004-10525
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1662/2004, de 26 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral del Buque Esperanza del Mar del Instituto Social de la Marina.

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas de personal laboral del Buque de Apoyo Sanitario 'Esperanza del Mar', en el marco de la Oferta de Empleo Público 2004, aprobada para el Instituto Social de la Marina en el R.D. 222/2004, de 6 de febrero, de la Oferta de Empleo Público 2003 aprobada en el R.D. 215/2003, de 21 de febrero, de la Oferta de Empleo Público para el año 2002, aprobada por R.D. 198/2002, de 15 de febrero y por la Oferta de Empleo Público para el año 2001, aprobada por R.D. 119/2001, de 9 de febrero.

    1.2 Las plazas convocadas, sus características y funciones se relacionan en el Anexo I.

    1.3 La adjudicación de la plaza a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

    No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el de plazas convocadas para cada categoría.

    1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo previsto en los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado;

    la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el R.D. 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre y los criterios generales de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

    1.5 El proceso selectivo se efectuará por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo al procedimiento que se especifica en la base 6.

    1.6 El proceso selectivo concluirá necesariamente antes de 1 de noviembre de 2004.

    1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

  2. Requisitos de los aspirantes

    2.1.a) Podrán participar en las pruebas los españoles o nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2.1.b) También podrán participar quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

    2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir además los siguientes requisitos:

    2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

    2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.

    2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    2.2.4 Estar en posesión de Titulación o Certificados indicados en el Anexo I para cada unade las categorías profesionales.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.2.5 Estar en posesión de la libreta de Inscripción Marítima y de los certificados fijados por la Autoridad Marítima obligatorios para poder embarcar, de conformidad con el R.D. 2062/99 de 30 de diciembre (BOE de 21 de enero de 2000).

    Los aspirantes a puestos de Oficial de Puente deberán estar, además, en posesión de los certificados GMDSS y ARPA, los aspirantes a puestos de personal de fonda (1º y 2º Cocinero, Camarero y Marmitón) en posesión del certificado de 'Manipulador de Alimentos' y los aspirantes al puesto de Marinero Buceador en posesión del Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).

    2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán cumplimentar una instancia, por cada una de las plazas a las que opten, en el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará en los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, en el Centro de Información Administrativa del Ministeriode Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Subsecretaría, Código (19001).

    En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, consignar: (19020) En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar '03'.

    En el recuadro 15, consignar la categoría profesional a la que se opta.

    En el recuadro 16, dejarlo en blanco.

    En el recuadro 18, se señalará, 'Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Social de la Marina'.

    En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el B.O.E.

    de la presente convocatoria.

    En el recuadro 20, 'Provincia de examen' los aspirantes harán constar 'Las Palmas de Gran Canaria'.

    En el recuadro 21, en caso de tener la condición de minusválido, indicar el porcentaje de grado de minusvalía según dictamen del órgano competente.

    En el recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiemposy medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

    3.2 Tasa por derechos de examen.

    La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/9002/48/0200000524, de la Sucursal de Paseo de la Castellana, 67, 28046-Madrid a nombre de 'Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa por Derechos de examen'. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

    La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

    En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.

    El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es de 25,51 euros para las pruebas de 1er Oficial de Máquinas; de 19,14 euros para las de 2º Oficial de Máquinas, 2º Oficial de Puente 3.er Oficial de Puente y Ayudante Técnico Sanitario; 12,76 euros para las de 1er cocinero; 9,57 euros para las de Engrasador, Marinero Buceador, Marinero Sanitario, Marinero, 2º Cocinero y Camarero; y 7,66 euros para las de Marmitón. De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:

    1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la ComunidadAutónoma correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

    2. Las...

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