ORDEN ECD/787/2003, de 3 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para que los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo puedan adquirir nuevas especialidades.

MarginalBOE-A-2003-7038
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/787/2003, de 3 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para que los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo puedan adquirir nuevas especialidades.

La disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional octava de la aludida Ley 10/2002, de 23 de diciembre, dispone que, entre otras, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.

Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la precitada Ley de Calidad de la Educación ha determinado que en las materias cuya regulación remita la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Así pues, conforme al vigente Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes, procede realizar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes para ingreso en el Cuerpo de Maestros autorizadas en la Oferta de Empleo Público para el año 2003.

Por su parte, el Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en su artículo 40 regula el procedimiento por el que los funcionarios del Cuerpo de Maestros puedan obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta de Empleo Público para el año 2003,

Este Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de habilitaciones para el ejercicio de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimiento de ingreso

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 80 plazas del Cuerpo de Maestros (Código 597), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se detalla en el Anexo I, a) a la presente convocatoria.

    La distribución de las plazas por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el Anexo I, b) a la presente convocatoria.

    1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,

    Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes, en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3 La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1 Requisitos generales:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

      Los aspirantes a que se refiere el apartado A) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.

      2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

      Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos:

      -- Maestro.

      -- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

      -- Maestro de Primera Enseñanza.

      En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

      2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de al menos un 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

      La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

      No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

      El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.8. de esta convocatoria.

      Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

      Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.

      2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

  3. Solicitudes

    3.1 Forma.--Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid. En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la Especialidad y el del procedimiento de ingreso o reserva de minusvalía por el que participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

    No podrá presentarse más de una solicitud a...

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