ORDEN APA/930/2003, de 1 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

MarginalBOE-A-2003-8056
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/930/2003, de 1 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA, 'Código 5052', por el sistema general de acceso libre.

    Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

    1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

    1.4. Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

    El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del 1 de agosto. La duración máxima del proceso selectivo será de 3 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

    1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del destino adjudicado.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación 2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  3. Solicitudes

    3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

    Los...

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