Orden Foral 430/1996, de 23 de Octubre, del Departamento de Educacion y Cultura, por la Que Se Convocan Concursos de Traslados de los Funcionarios Docentes Pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de EnseÑAnza Secundaria, Profesores Tecnicos de Formacion Profesional, Asi Como de los Cuerpos Que Imparten EnseÑAnzas Artisticas y de Idiomas.

MarginalBOE-A-1996-23561
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 430/1996, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, ha sido aprobada la convocatoria de concurso de traslados de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 1996/97 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las plazas para el curso 1996/97 correspondientes a los citados Cuerpos, se publicarán, relacionadas por centros en el «Boletín Oficial de Navarra», con anterioridad a la resolución provisional de éste concurso de traslados.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y por los Departamentos de Educación de las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/97. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el anexo VI.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de la disposición adicional vigesimanovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre que aun no siendo titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura.

Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

3) Plazas de «Cultura clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el anexo VII.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de la disposición adicional vigesimanovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad, siempre que aun no siendo titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura.

Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1) Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2) Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan las plaza correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1) Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

2) Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava. Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

  1. Funcionarios dependientes del Departamento de Educación y Cultura. Participación individual.

    1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de Educación y Cultura en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    2. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    3. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

    4. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

    A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.

    1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

    1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base décima de esta convocatoria.

    1.4 Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco y Navarra, que acrediten el cumplimiento del perfil correspondiente, en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.

    Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso, los siguientes códigos de especialidad:

    Plazas de Lengua y...

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