ORDEN TAS/3484/2004, de 18 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

MarginalBOE-A-2004-18426
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3484/2004, de 18 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

En virtudde lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se establece un turno denominado 'Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas', por el que puestos de trabajo han sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Este Ministerio, en uso de la competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ('Boletín Oficial del Estado' del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social por el turno de 'Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas', que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.

    1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

    El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las convocatorias de acceso a los dos Cuerpos a los que la CECIR haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir la condición de funcionario en uno de los dos Cuerpos.

    1.1.2 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de abril).

    1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en el anexo I de la convocatoria.

    El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la fecha, hora y lugar que se determine en la Resolución a que se hace referencia en la base 4.1.

    En todo caso, la fecha de realización del ejercicio estará comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    La duración máxima del proceso selectivo será de tres meses, contados desde la fecha de realización del ejercicio.

    1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la convocatoria.

    1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

    1.6 La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

    1.7 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán nombrados funcionarios de carrera.

    1.8 La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web:

    'www.seg-social.es'.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1 Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea yratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo D, en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente). De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de las titulaciones citadas.

    2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será preceptivo hallarse el 30 de julio de 1988 prestando servicios como personal laboral fijo, en situación de activo oen cualquier otro supuesto de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto, en la categoría profesional de Auxiliar de Administración, Oficial 2.a Administrativo o Grabador Verificador de datos, en las Entidades Gestoras y ServiciosComunes de la Administración de la Seguridad Social, en puestos de trabajo clasificados por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones (CECIR) como reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

    Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

    Igualmente, podrán participar en esta convocatoria quienes hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, convocadas por Orden de 30 de septiembre de 1996 (B.O.E. de 10 de octubre), y no hubieran ejercitado su derecho a participar en las mismas o no hubieran superado dicho proceso selectivo.

    No podrán participar enlas presentes pruebas selectivas las personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios mediante la superación de un proceso de funcionarización.

    2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán su solicitud (ejemplarautocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura 'Modelo 790'), que...

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