Orden de 6 de Mayo de 1996 por la Que Se Convocan Pruebas Selectivas para el Ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

MarginalBOE-A-1996-11485
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, que prorroga la disposición transitoria quinta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, el Consejo de Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1996 por Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero. En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 70 plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Por lo tanto, en cumplimiento de dicho Real Decreto, y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1, a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, código 0600, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 70 plazas, por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre, según la siguiente distribución por especialidades de los aspirantes que superen la fase de oposición, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/1989, de 31 de marzo:

    Inspección Financiera y Tributaria y Gestión y Política Tributaria 70 por 100.

    Intervención, Control Presupuestario y Financiero del Sector Público y Contabilidad Pública 14 por 100.

    Inspección y Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales 10 por 100.

    Inspección de Entidades de Seguros y de Planes y Fondos de Pensiones 6 por 100.

    En caso de que no se cubran todas las plazas, las que fueran cubiertas se distribuirán entre las distintas especialidades en la misma proporción que corresponde a las que se convocan.

    1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 35 plazas.

    1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 35 plazas.

    1.1.3 Del total de plazas se reserva un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a tres plazas y se aplica al sistema general de acceso libre.

    En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a dicho sistema.

    1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

    1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

    1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso citados.

    1.1.7 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

    1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), y el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 3), además de lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3 El proceso selectivo completo constará de dos fases: Una de oposición y otra consistente en un curso selectivo, con las pruebas, duración, materias y valoraciones que se especifican en el anexo I.

    1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

    1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. Para ello, se aplicará lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria dentro de cada una de las especialidades del Cuerpo, antes citadas.

    1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena de septiembre, y la duración máxima de esta fase será de quince meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

    1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    A continuación, estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I, el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de la terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.

    Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

    Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, ni tampoco en la prueba establecida en el apartado II.B de dicho anexo I, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1 Ser español.

    2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

    2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

    2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    2.2 Aquellos aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B el día de la publicación de la presente convocatoria y tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

    Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

    2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en modelo de instancia destinado a la admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública para personal funcionario. Dicho modelo de solicitud les será facilitado gratuitamente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y sus Delegaciones, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles.

    3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en general las instrucciones que se recogen en el reverso del ejemplar para el interesado, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

    En el punto 1 de la solicitud deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo, el código 0600 correspondiente.

    El punto 3, relativo a la forma de acceso, se consignará con arreglo a las siguientes claves:

    L: Acceso libre.

    G: Promoción interna (sólo Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública y con más de dos años de antigüedad).

    R: Promoción interna (demás casos, también con más de dos años de antigüedad).

    Los aspirantes con minusvalías deberán reflejarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán el recuadro número 7 de la misma en el que se indica el porcentaje de la minusvalía. Aquellos aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 a que se refiere la base 1.1.3, tendrán que declarar expresamente en sus solicitudes que poseen la condición de discapacidad antes indicada. A estos efectos, deberán poner una cruz en el número 8 del modelo para solicitar la reserva por discapacidad y acreditarla debidamente. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de aquellos...

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