Resolución de 5 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se convocan subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

MarginalBOE-A-2011-7993
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

La Orden AEC/1281/2009, de 14 de abril (BOE de 22 de mayo), establece las bases para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo, facultando a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para la concesión de estas subvenciones.

Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Procede, por consiguiente, convocar la concesión de las citadas subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143A.48400 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Por todo lo anterior he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la convocatoria.-Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2011, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, con un enfoque transversal de respeto a la igualdad de género, los derechos humanos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural.

Segundo. Financiación.-La financiación de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143A.484.00, del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada a este fin de 223.400 euros. La cantidad solicitada no puede ser superior al 10 % de la partida total destinada a la convocatoria.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Estudio y Asesoramiento fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, si se considera que afecta a los aspectos esenciales del proyecto, al beneficiario a la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.-De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden de 14 de Abril de 2009, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

En ambos casos:

Carecer su actividad de fines de lucro.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad social españolas.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

Cuarto. Documentación.-Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario establecido para tal fin, y que se adjunta a la presente convocatoria.

Teniendo en cuenta que se considera gastos indirectos, los gastos propios del funcionamiento regular del beneficiario, imputándose los incurridos dentro del periodo de ejecución de las actividades hasta un importe máximo del 12 % del total de la subvención concedida.

Dicho modelo de formulario podrá ser obtenido en la dirección de Internet http://www.maec.es o en la sede de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, plaza de la Provincia, n.º 1, 28012 Madrid.

Además del formulario cumplimentado, las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Alternativamente, escritura o documento de constitución, o estatutos, o acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo la inexistencia de fin de lucro del peticionario y en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.

  2. Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

  3. ...

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