ResoluciÓN de 21 de Enero de 1997, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la Que Se Convocan a Concurso Plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

MarginalBOE-A-1997-3728
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso y concurso de méritos las plazas de cuerpos docentes universitarios que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución:

Primero.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio) por los que se regulan los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios; la Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho Real Decreto; los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10); por la presente convocatoria y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segundo.-Para ser admitido a los citados concursos será necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según lo marcado por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

  2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido setenta años de edad.

  3. No haber sido separado, mediante expediente o despido disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

    La acreditación de estos requisitos deberá ser realizada al finalizar las pruebas por aquellos candidatos que las hayan superado.

    Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real Decreto...

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