Orden de 3 de julio de 1997 por la que se convocan catorce becas de formación como personal investigador en el Instituto Español de Oceanografía.

MarginalBOE-A-1997-15800
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Instituto Español de Oceanografía, en adelante I.E.O., de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de investigación, entre cuyas funciones, según el artículo 14 de la referida Ley, está la de desarrollar programas de formación de investigadores como fomento de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15 de la Constitución encomienda al Estado.

Una de las necesidades prioritarias actualmente es la de incrementar el número de investigadores dedicados a las Ciencias Marinas en España, dado el papel que nuestro país debe jugar cara el mejor desarrollo de los programas nacionales y de la Unión Europea relacionados con el mar, por lo que todas las acciones encaminadas a la formación y especialización de personal investigador son decisivas para mejorar el potencial de trabajo de los diferentes equipos y centros de investigación nacionales.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado asigna al I.E.O. una cuantía destinada a ayudas para becas de formación.

Con fecha 15 de diciembre de 1994 la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó, dentro del programa operativo 94-011.5ES-1, de apoyo de regiones objetivo-1, el proyecto presentado por el I.E.O.: «Reforzar el potencial humano en materia de investigación, ciencia y tecnología»; otorgando una ayuda del Fondo Social Europeo, en adelante F.S.E., para el período 1994-1999.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Con el fin de facilitar la formación de titulados superiores en la investigación científica y técnica de ciencias marinas se establece el presente régimen de ayudas para la concesión de catorce becas.

Artículo 2 Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la ayuda del F.S.E., aprobada por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C (94) 3137, de 15 de diciembre de 1994, relativa a la concesión de aquella ayuda para un programa operativo plurirregional, número 940115-ES-1, que se integra en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales del objetivo número 1 en España, y con cargo a la aplicación presupuestaria del I.E.O. 21.210.542K.780.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles y los ciudadanos de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto el último día del plazo de presentación de las solicitudes, siempre que lo hayan obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1993 y que, además, no estén disfrutando ni hayan sido beneficiarios con anterioridad de otra beca otorgada por el I.E.O. y, por último, no padezcan enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de las actividades de formación que la beca comporta, ni enfermedad que pueda ser contagiosa. Estos últimos extremos se acreditarán por los aspirantes seleccionados, mediante certificado expedido por facultativo médico colegiado y presentado, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

  2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Los beneficiarios deberán informar de las ayudas solicitadas o, en su caso, concedidas por cualquier organismo, público o privado, para la misma finalidad y tiempo que las reguladas en la presente Orden, comprometiéndose a optar por una de ellas.

  4. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el I.E.O. o el Centro Oceanográfico donde se halle el investigador designado tutor, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4 Centros.

Los planes de formación en investigación se realizarán en los Centros Oceanográficos que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

La Dirección del I.E.O. designará, por cada una de las especialidades convocadas, un investigador como tutor del becario.

Artículo 5 Obligaciones de los becarios.
  1. ...

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