ORDEN ECI/2295/2004, de 11 de junio, por la que se convocan ayudas para Educación Infantil para el curso 2004/2005.

MarginalBOE-A-2004-12976
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2295/2004, de 11 de junio, por la que se convocan ayudas para Educación Infantil para el curso 2004/2005.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece la gratuidad en el nivel de Educación Infantil.

Por su parte, el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, determina que dicha gratuidad se iniciará en el curso académico 2004/2005 y deberá estar concluida en el curso académico 2006/2007.

Hasta tanto dicha gratuidad se complete, el Ministerio de Educación y Ciencia dentro de su política de becas, oferta ayudas al estudio que faciliten la escolarización, en este nivel educativo, de los niños pertenecientes a familias de menores rentas.

Por lo tanto, por la presente Orden, se convocan ayudas al estudio para el curso 2004/05 para alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad matriculados en centros de Educación Infantil no sostenidos con fondos públicos.

Esta convocatoria se lleva a cabo al amparo del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, en tanto que el desarrollo del artículo 4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dé lugar a partir de la próxima convocatoria a la aprobación de un nuevo Real Decreto que sustituya el régimen competencial establecido en el Real Decreto anteriormente citado.

Así, pues, de conformidad con lo previsto en la normativa general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he dispuesto:

Artículo 1
  1. Se convocan, para el curso escolar 2004/2005, ayudas de hasta 557,00 euros cada una, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad, matriculados en Centros de Educación Infantil, no sostenidos con fondos públicos, que estén debidamente autorizados.

  2. En el caso de alumnos matriculados en centros parcialmente sostenidos con fondos públicos, el importe de la ayuda a conceder no excederá del costereal.

  3. No se podrá percibir dicha ayuda cuando la Comunidad Autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el curso de la Educación Infantil para el que se solicite.

  4. El importe de las ayudas que se convocan por la presenteOrden se financiará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación 18.03.423A.483.02.

Artículo 2
  1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por la Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades de 25 de julio de 2003 para Educación Infantil en el curso 2003/2004.

  2. Asimismo podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2003 no haya superado los umbrales máximos de renta y patrimonio siguientes:

    1. Umbrales máximos de renta familiar:

      Euros

      Familias de 1 miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.114

      Familias de 2 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.589

      Familias de 3 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.219

      Familiasde 4 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.052

      Familias de 5 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.486

      Familias de 6 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.836

      Familias de 7 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.057

      Familias de 8 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.265

      A partir del octavo miembro, se añadirán 2.189 euros por cada nuevo miembro computable.

    2. Umbrales máximos de patrimonio familiar:

  3. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 40.000,00 euros. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastralfuera el 1 de enero de 1.990 o posterior o se trate de municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.

  4. La...

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