Orden ECI/2161/2005, de 27 de junio, por la que se convocan ayudas para Educación Infantil para el curso 2005/2006.

MarginalBOE-A-2005-11699
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/2161/2005, de 27 de junio, por la que se convocan ayudas para Educación Infantil para el curso 2005/2006.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece la gratuidad en el nivel de Educación Infantil.

Por su parte, el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, determina el inicio de dicha gratuidad en el curso académico 2004/2005 y establece que deberá estar concluida en el curso académico 2006/2007. El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto anteriormente citado mantiene el calendario previsto.

Hasta tanto dicha gratuidad se complete, el Ministerio de Educación y Ciencia dentro de su política de becas, oferta ayudas al estudio que faciliten la escolarización, en este nivel educativo, de los niños pertenecientes a familias de menores rentas.

Por lo tanto, por la presente Orden, se convocan ayudas al estudio para el curso 2005/06 para alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad matriculados en centros de Educación Infantil no sostenidos con fondos públicos.

Como principales novedades de esta convocatoria cabe destacar que los umbrales máximos de renta familiar se incrementan en un 5% ampliando así el número de alumnos que podrán resultar perceptores de ayuda. Por su parte, la cuantía máxima de la ayuda crece un 4 % para situarse en 579,00 euros.

Además, en esta Orden y para el curso 2005/06, se prevé la posibilidad de celebrar convenios con las Comunidades Autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1
  1. Se convocan, para el curso escolar 2005/06, ayudas de hasta 579,00 euros cada una, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad, matriculados en Centros de Educación Infantil, no sostenidos con fondos públicos, que estén debidamente autorizados.

  2. En el caso de alumnos matriculados en centros parcialmente sostenidos con fondos públicos, el importe de la ayuda a conceder no excederá del coste real.

  3. No se podrá percibir dicha ayuda cuando la Comunidad Autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el curso de la Educación Infantil para el que se solicite.

  4. El importe de las ayudas que se convocan por la presente Orden se financiará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación 18.11.323M.483.02.

Artículo 2
  1. Las ayudas que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2004 no haya superado los umbrales máximos de renta y patrimonio que se establecen en el artículo siguiente.

  2. La preferencia para la adjudicación de las ayudas quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante, calculada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

  3. Para la concesión de estas ayudas no se atenderá a rendimiento académico del alumno.

Artículo 3
  1. Los umbrales máximos de renta familiar a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

    Familias de 1 miembro: 7.470,00 euros.

    Familias de 2 miembros: 12.168,00 euros.

    Familias de 3 miembros: 15.980,00 euros.

    Familias de 4 miembros: 18.955,00 euros.

    Familias de 5 miembros: 21.510,00 euros.

    Familias de 6 miembros: 23.978,00 euros.

    Familias de 7 miembros: 26.310,00 euros.

    Familias de 8 miembros: 28.628,00 euros.

    A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298,00 euros por cada nuevo miembro computable.

  2. Los umbrales máximos de patrimonio familiar a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

    1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluída la vivienda habitual, no podrá superar 40.800,00 euros. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1.990 o posterior o se trate de municipios...

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