Orden ITC/948/2008, de 28 de marzo, por la que se resuelve concurso general, convocado por Orden ITC/4102/2007, de 27 de diciembre, para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Marginal06210-08/04/2008
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Por Orden ITC/4102/2007 de 27 de diciembre (BOE del 25 de enero de 2008) se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Cumplidas las normas reglamentarias (Título III, capítulo II, artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado), y lo dispuesto en las bases de la convocatoria, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de los méritos alegados por los concursantes y la propuesta formulada por la correspondiente comisión de valoración, sobre los puestos de trabajo a adjudicar.

Este Ministerio, en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y vistos los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril (BOE del 20-4) y 1554/2004, de 25 de junio (BOE del 26-6) por los que se aprueba y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respectivamente, ha resuelto:

Primero.-Aprobar la propuesta de la comisión de valoración, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen en el Anexo I y II de esta Orden.

Segundo.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios.

Tercero.-El personal que ha obtenido destino a través del concurso no podrá participar en concursos de provisión de puestos de trabajo, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo lo previsto por el apartado 2 del artículo 41...

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