ORDEN 63/2004, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación.

MarginalBOE-A-2004-18724
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden
BOE núm. 265 Miércoles 3 noviembre 2004 36157
La asignación de la puntuación que corresponde a los con-
cursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la Direc-
ción de Personal, Centros y Renovación Educativa de la Consejería
de Educación del Gobierno de Cantabria.
Decimoquinta.—Una vez recibidas en la Dirección General de
Personal, Centros y Renovación Educativa las actas de las comi-
siones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los con-
cursantes, y aprobadas las plantillas provisionales, la Dirección
General de Personal, Centros y Renovación Educativa, expondrá
en el tablón de anuncios, las relaciones de participantes en el
concurso, con expresión de la puntuación que le corresponde por
baremo en sus diversos apartados y subapartados, y asimismo
hará pública la relación de peticiones que hubiesen sido recha-
zadas. Igualmente se dará un plazo de cinco días hábiles para
corrección de errores. Terminado el citado plazo, se expondrán
en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que la
Consejería de Educación, haga pública la resolución provisional
de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de
reclamaciones.
La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria con
las puntuaciones asignadas a los concursantes procederá a la adju-
dicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo contenido en el anexo V y anexo VI
de las normas procedimentales comunesyalodispuesto en esta
convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base octava de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo lo expuesto en la Orden de 1 de octubre
de 2004 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 6).
Decimosexta.—La adjudicación provisional de los destinos a
que se alude en la base anterior se hará pública, en el Negociado
de Información de la Consejería de Educación del Gobierno de
Cantabria, previa publicación al BOC de la Resolución en la que
se indican las fechas de publicación.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las reso-
luciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir
de su exposición.
Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el
concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en
la base undécima de esta convocatoria. Estas reclamaciones o
desistimientos se presentarán por los procedimientos a que alude
la base décima.
Decimoséptima.—Consideradas las reclamaciones y renuncias
a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución
por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de estos
concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín
Oficial de Cantabria. Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas. Si existiera alguna adjudicación o plaza inexis-
tente o cuyo funcionamiento no está previsto en la planificación
educativa del curso escolar, se dictará resolución de supresión
del puesto de trabajo, pudiendo el interesado participar en el
siguiente concurso de traslados con los derechos preferentes esta-
blecidos en la base octava de la convocatoria.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
De todo este proceso se mantendrá la correspondiente infor-
mación a través de la página Web de ésta Consejería de Educación.
Decimoctava.—Los profesores excedentes que reingresen al ser-
vicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante
el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
del Gobierno de Cantabria, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Decimonovena.—La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente con-
vocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre del 2005, fecha en
que tendrá efectos administrativos y económicos.
Vigésima.—Los profesores participantes en este concurso de
traslados, que deseen recuperar las publicaciones que acompañan
a su solicitud, podrán retirarlas en el Negociado de Información
(C/ Vargas n.
o
53-6.
a
planta, de Santander), durante el mes de
octubre de 2005, siempre que no se encuentren pendientes de
resolución de recursos referidos a esta convocatoria.
De no hacerlo así en dicho plazo, los documentos serán des-
truidos.
Vigésima primera.—Contra la presente Orden, de conformidad
con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
en concordancia con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los intere-
sados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 21 de octubre de 2004.—La Consejera, Rosa Eva
Díaz Tezanos.
(En suplemento aparte se publican los anexos
correspondientes)
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA RIOJA
18724 ORDEN 63/2004, de 21 de octubre, de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte, por la que se con-
voca concurso de traslados para la provisión de plazas
vacantes en la Inspección de Educación.
En virtud del apartado 3 de la disposición adicional octava
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, periódicamente las administraciones educativas
deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a efec-
tos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que deter-
minen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aqué-
llas, así como para garantizar la posible concurrencia de los fun-
cionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administra-
ciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de
aquellas que resulten del propio concurso.
Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la citada
Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las
normas relativas a los cuerpos de funcionarios docentes creados
por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos
mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente
a su entrada en vigor y, la disposición transitoria quinta que, en
las materias cuya regulación remita a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de apli-
cación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigen-
tes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en
su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito
nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional
en el curso 2002/2003, procede nuevamente convocarlos en el
presente curso, conforme a la regulación establecida en el citado
Real Decreto.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decre-
to 2112/1998, y en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre,

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