Orden APU/244/2007, de 29 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Subescala de Secretaría-Intervención, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo interino.

MarginalBOE-A-2007-2764
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El artículo 22, apartado Uno, último párrafo, de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece que las Administraciones Públicas podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñando interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computándose estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público.

Asimismo, el artículo 39 de la ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo estructural y permanente, se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición. En este último podrán valorarse, entre otros, la experiencia en puestos de trabajo objeto de las convocatorias.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la anterior normativa, se acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la subescala secretaría-intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito de la Administración Local.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    Se convoca un proceso extraordinario de selección para cubrir 100 plazas de la Subescala de Secretaria-Intervención, desempeñadas por personal interino en las Entidades Locales, por el sistema general de acceso libre. Del total de plazas ofertadas, 5 quedan reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, reformada por Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre el Empleo Público de Discapacitados. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán al sistema ordinario de provisión

    A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre, seguido de curso selectivo de formación.

    El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso.

    La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

    2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

    Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario tipo test de 40 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, en relación con los contenidos de las materias que figuran en el Programa del anexo l de esta Orden.

    El Tribunal podrá acordar la penalización de las respuestas erróneas, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de los interesados, antes del inicio del primer ejercicio.

    Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas.

    Este ejercicio de calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

    Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los temas del programa. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Se permitirá la consulta de textos legales.

    Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución el problema práctico planteado.

    Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

    Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

    Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8, y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

    Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

    2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    Servicios efectivos prestados en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales del territorio del Estado excluida Navarra, como funcionario interino, con un máximo de 40 puntos y de acuerdo con la siguiente progresión:

    5 años: 10 puntos.

    6 años: 20 puntos.

    7 años: 30 puntos.

    8 años o más: 40 puntos.

    Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos.

    La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de funcionario interino con nombramiento legal en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales de cualquier Comunidad Autónoma, excluida Navarra, con anterioridad a 1 de enero de 2005, y la continuara teniendo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la administración local, hasta un máximo de 5 puntos. 0,10 puntos por cada crédito. (1 crédito = 10 horas).

    La puntuación en la fase de concurso deberá acreditarse de la siguiente forma:

    La condición de funcionario interino y los servicios prestados como tal en puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención en las Entidades locales, mediante fotocopia compulsada de la resolución del nombramiento, acreditativa de los servicios prestados, acompañada de copias compulsadas de actas de toma de posesión y cese, así como del Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

    Los cursos realizados, mediante copia compulsada de la certificación expedida por el órgano correspondiente de la Administración o Centro legalmente autorizado o reconocido. En dicha certificación deberá figurar la denominación del curso, horas de duración y fechas de inicio y finalización.

    La no presentación de los documentos justificativos de los méritos por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

    La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el lugar indicado en la base 7.8.

    Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.

    El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

    La mayor puntuación en la fase de oposición.

    La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

    La mayor puntuación en el primer ejercicio.

    La mayor puntuación en la fase de concurso.

    La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

  3. Programa

    El programa que ha de regir el...

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