Orden INT/2701/2005, de 27 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

MarginalBOE-A-2005-14265
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/2701/2005, de 27 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto, convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Aspirantes

    Primera.1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Maestros destinados en los Centros Penitenciarios de Bilbao, San Sebastián, Nanclares de la Oca, Zuera, Daroca, Teruel, Santander y El Dueso, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

    1. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, las plazas vacantes que se incluyen en el anexo I A) y reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

    2. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en el anexo I B), con los mismos requisitos citados en el apartado anterior, que serán asignadas en el caso de que, tras la adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes.

    3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1.

      La autoridad convocante, en virtud de su capacidad autoorganizativa y teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del Anexo I B).

    4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

      Segunda.1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, incluida la de Servicios Especiales, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

    6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en esos centros, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso; en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

    7. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

    8. Los funcionarios en activo con destino definitivo en esos centros sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

      1. Que tengan destino definitivo en el ámbito de este Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

      2. Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

      3. Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

    9. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar...

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