Orden SCO/282/2006, de 27 de enero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Salud Carlos III.

MarginalBOE-A-2006-2213
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
BOE núm. 35 Viernes 10 febrero 2006 5205
2213 ORDEN SCO/282/2006, de 27 de enero, por la que
se convoca concurso para la provisión de puestos de
trabajo en el Instituto de Salud Carlos III.
Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud Carlos III,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente
en atención a las necesidades del servicio, este Ministerio de Sani-
dad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la
de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Fun-
cionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación
de la Secretaría General para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar
concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el
anexo A de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.–1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y con las orientaciones
de atención a los sectores prioritarios señalados por el Real Decre-
to 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para 2005, podrán participar en el presente con-
curso los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con
excepción de los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Areas de
Extranjería en las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del
Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de la Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización
periférica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informa-
ción.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto
Parque de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
(excepto la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología).
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio Exterior.
2. Cumplidas las condiciones expuestas en el apartado ante-
rior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos y
Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, así como el personal incluido en la disposición tran-
sitoria cuarta de la Ley citada, de acuerdo con los requisitos estable-
cidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Insti-
tuto de Salud Carlos III y que figuran en el anexo A de esta Orden.
Segunda.–1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para
poder participar en el concurso, salvo que:
a) Estén destinados en este Departamento con carácter defini-
tivo.b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en la
situación de excedencia para el cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de finaliza ción del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de funcionarios
cuyo puesto de trabajo reservado corres ponda a este Departamento.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Instituto de Salud Carlos III, salvo los que se hallen en comisión
de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acce-
der por reunir los requisitos estableci dos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por
adscripción provisio nal, que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos a los
que resulten dentro de la localidad después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autoriza-
ción.
Tercera.–La valoración de los méritos para la adjudicación de
plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos específicos adecuados a las caracterís ticas del
puesto.–Se valorarán los méritos específicos que para cada puesto se
señalan en el anexo A de la convocatoria, hasta un máximo de diez
puntos.
b) Valoración del grado personal consolidado.–El grado perso-
nal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de
los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de tres puntos de
la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto que
se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa: 2
puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel del
puesto que se concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al con-
vocante y que considere tener un grado personal consolidado, o que
pueda ser consolidado durante el período de presentación de instan-
cias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base
cuarta que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el
anexo 2 (Certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en
la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administra-
ción General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Adminis tración del
Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en
el párrafo anterior para el grupo de titula ción a que pertenezca el
funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Adminis-
tración General del Estado.
c) Valoración del trabajo desarrollado.–En atención a la expe-
riencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que
corresponde el convocado, y en función de su grado de similitud o
semejanza, entre el contenido técnico y especia lización de los pues-
tos ocupados por los candidatos y el convocado, hasta un máximo
de 5 puntos. Esta puntuación, con el límite indicado, será de hasta 1
punto por año de servicios en las condiciones expresadas.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo 2)
de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de
este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los pertinen-
tes documentos los datos expresados en la solicitud. La Secretaría
General del Instituto o, en su caso, la Comisión de Valoración en
cualquier momento podrán contrastar estos datos con los existentes
en el Registro Central de Personal y solicitar las oportunas aclaracio-
nes o comprobantes al concursante y consecuentemente modificar la

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