Orden TAS/1146/2006, de 6 de abril, por la que se convoca concurso (2/06), para la provisión de puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2006-6969
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
15076 Miércoles 19 abril 2006 BOE núm. 93
ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la enti-
dad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certifica-
ción mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma
en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se acompañarán del
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen
en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489 del Ban-
co Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministe-
rio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argenta-
ria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
ANEXO V
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes y técnicas de negociación.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-finan-
ciera.
Módulo V: Presentaciones orales.
Módulo VI: Aspectos prácticos de la inspección:
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
6969 ORDEN TAS/1146/2006, de 6 de abril, por la que se
convoca concurso (2/06), para la provisión de puestos
de Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presu-
puestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el
procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la
Secretaría General para la Administración Pública prevista en el artícu-
lo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo (B.O.E. n.º 85 de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de Inspector
de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en el Anexo de esta
Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.–1. Podrán participar en este concurso los funciona-
rios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación adminis-
trativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos
en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las
relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la
Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán partici-
par si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solici-
tudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en
último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en este
Ministerio, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de
trabajo.
3. Los funcionarios en situación de servicios especiales o exce-
dencia para el cuidado de familiares, durante el período de exceden-
cia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén
destinados en este Ministerio.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de
posesión de su último destino definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de pre-
sentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron
declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servi-
cios, estarán obligados a participar en el presente concurso solici-
tando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder
dentro de su localidad por reunir los requisitos establecidos en esta
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al ser-
vicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obli-
gación de participar solicitando el puesto que ocupan provisional-
mente.
Valoración de méritos
Segunda.–La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados,
no se valorarán los mismos.
2. Grado personal consolidado:
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
26: 2,85 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
27: 2,90 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
28: 2,95 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29
ó 30: 3,00 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superiores
en el Departamento o propios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social: 1 punto.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un
mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos del
Sistema de Inspección: 1 punto. Este período se entenderá referido
al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Se entiende por puestos del Sistema de Inspección todos aque-
llos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo
de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del Cuerpo de Subins-
pectores de Empleo y Seguridad Social o los que se desempeñen en
dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Tra-
bajo y Seguridad Social.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales
de Reforma de la Función Pública, no se computará como de desem-
peño efectivo.
4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta
un máximo de tres puntos, según la siguiente distribución:
0,10 puntos por año completo de servicio en el Grupo A.
0,07 puntos por año completo de servicio en el Grupo B.
0,04 puntos por año completo de servicio en los Grupos C, D y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de
titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio,
en su caso, a los prestados en el Grupo inmediatamente superior a
los que haya pertenecido el solicitante.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconoci-
dos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciem-
bre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, fami-
liar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta
una puntuación máxima de 0,60 puntos.
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o

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