ORDEN APA/493/2002, de 15 de febrero, por la que se convoca concurso general 1/02 para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para funcionarios de los grupos B, C, D y E.

MarginalBOE-A-2002-4570
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
9454 Jueves 7 marzo 2002 BOE núm. 57
ANEXO V
Cursos
C01. Gestión de personal.
C02. Procedimiento administrativo.
C03. Organización del Estado.
C04. Excell.
C05. Gestión económica y presupuestaria.
C06. Biblioteconomía y documentación.
C07. Windows NT.
C08. Powerpoint.
C09. Archivística.
C10. Seguridad privada.
C11. Access.
C12. Procedimiento administrativo y legalidad presupuestaria.
C13. Negociación colectiva.
C14. Pasaportes y/o extranjeros.
C15. Documento nacional de identidad.
C16. Lotus Notes.
C17. Dreamweaver.
C18. Flash.
C19. Fireworks.
C20. Paquete integrado Microsoft Office.
C21. WordPerfect/Word.
C22. Técnicas de archivo y Tratamiento documental.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
4569 ORDEN TAS/492/2002, de 27 de febrero, por la que
se corrigen errores en la Orden TAS/323/2002, de 6
de febrero, por la que se convoca concurso de méritos
C/95 para la provisión de puestos de trabajo vacantes
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ins-
tituto Nacional de Empleo).
Advertido error en la Orden de 6 de febrero de 2002, por la
que se convoca concurso de méritos C/95 para la provisión de
puestos en el Instituto Nacional de Empleo, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» número 44, de 20 de febrero, se transcribe
a continuación la oportuna rectificación:
Se suprime del anexo I de la Orden de convocatoria el puesto
número 51 (23003), Director Oficina Prestaciones 1. Nivel 24.
Grupo AB. Específico 3.452,88. Collado Villalba (Madrid).
El plazo de presentación de solicitudes establecido en la base
segunda de la convocatoria quedará ampliado en quince días hábi-
les, contados a partir del siguiente al de la publicación de la pre-
sente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2002.—P. D. (Orden Ministerial de 21
de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Sub-
secretario, Mariano Díaz Guerra.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
4570 ORDEN APA/493/2002, de 15 de febrero, por la que
se convoca concurso general 1/02 para la provisión
de puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para funcionarios de los grupos
B, C, D y E.
Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, dotados presupuestariamente, cuya pro-
visión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de con-
curso,
Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuer-
do con lo dispuesto en el artículo 20.1, de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio y 13/1996,
de 30 de diciembre, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto
364/1955, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso, dirigido a los funcionarios que se rela-
cionan en la base primera, de los puestos vacantes que se rela-
cionan en el anexo I de esta Orden. El presente concurso, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Direc-
tiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la pro-
visión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
1.1 Los funcionarios de carrera en cualquier situación admi-
nistrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la sus-
pensión y los funcionarios que estén destinados o que se encuen-
tren en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en el organismo autó-
nomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
1.2 Se exceptúan además los funcionarios que estén desti-
nados o que se encuentren en situaciones administrativas con dere-
cho a reserva de puestos de trabajo distintas de la de servicio
activo en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Bar-
celona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa
Cruz de Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona
y las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente podrán
tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos B, C,DyE,comprendidos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos
establecidos para cada puesto de trabajo en las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y sus organismos autónomos que figuran en el
anexo 1 de esta Orden.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.—1. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán
participar en el presente concurso los funcionarios con dos años
de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto
de trabajo con destino definitivo, salvo los supuestos siguientes:
1.1 Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del pro-
pio Departamento ministerial donde estén destinados.
1.2 Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
1.3 Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Depar-
BOE núm. 57 Jueves 7 marzo 2002 9455
tamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos pre-
o por supresión del puesto de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar si
llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar si han transcurrido más de dos
años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo
caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen
si es de carácter definitivo.
5. Están obligados a participar en este concurso:
5.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia
forzosa a quienes se notifique el presente concurso.
5.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder
por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional que no participen o
que, aún participando, no obtengan puesto, podrán ser adscritos
a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de
atender las solicitudes del resto de los concursantes.
5.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destinos
a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos
adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde
estaban destinados.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen ads-
critos.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
Tercera.—1. Las solicitudes para tomar parte en este concur-
so, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,
y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y
Gestión de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali-
mentación, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en
el Registro General el Ministerio, paseo Infanta Isabel, 1, 28014
Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la
Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requi-
sitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso con-
trario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Debe-
rán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de parti-
cipación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos soli-
citados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
directivo donde radica el puesto, por la Comisión de valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,
en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autó-
nomas correspondientes.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.—1. La valoración de los méritos alegados en relación
con los distintos puestos de trabajo se efectuará con arreglo al
siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se valorará los méritos específicos ade-
cuados a las características de cada puesto que se determinan
en el anexo I de esta convocatoria hasta un máximo de ocho
puntos.
La valoración de los méritos específicos se efectuará a la vista
de la documentación aportada por los concursantes.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá cal-
culando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de valoración.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de valoración se
reflejarán en el acta que se levantará al efecto.
2. Grado personal consolidado: Por la posesión de grado per-
sonal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos distribuidos
de la siguiente manera:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
Tres puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Dos puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
Un punto.
El funcionario que considere tener un grado personal conso-
lidado a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo
anexo 5, será expedida por la Unidad de Personal del Departa-
mento u Organismo Autónomo o por la Delegación o Subdele-
gación del Gobierno correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo, respec-
tivamente, de dicho intervalo.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 4 puntos en función del grado de similitud o seme-
janza entre el contenido técnico y especialización de los puestos
ocupados por los candidatos y el convocado.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá cal-
culando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita
a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para
lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos
los datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de
Recursos Humanos y Gestión de Personal del Ministerio de Agri-
cultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la Comisión de Valo-
ración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con
los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las
oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y, con-
secuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepan-
cias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas defi-
nitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.

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