ORDEN ECI/3439/2004, de 7 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación de Personas Adultas, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-2004-18277
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/3439/2004, de 7 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación de Personas Adultas, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre (BOE del 6), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo a que se refiere la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que se convoquen durante el curso 2004/2005, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados y procesos previos referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla y el Centro de convenio con el Ministerio de Defensa en Galicia).

A través de la presente Orden se proveerán los puestos vacantes existentes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación de Personas Adultas, que en su momento determinará este Ministerio.

Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y The British Council sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Primaria.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6) y 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20) modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), y la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E de 4 de mayo), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre (BOE del 6),

Este Ministerio ha dispuesto anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en la Ciudades de Ceuta y Melilla, y del C.P.

'Almirante J. de Lángara y Huarte' de Ferrol, (A Coruña), por funcionarios del Cuerpo de Maestros, las siguientes convocatorias:

A: Convocatoria de Readscripción en Centro.

B: Convocatoria de Derecho Preferente.

C: Convocatoria del Concurso de Traslados.

La determinación provisional y definitiva de los puestos vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre (BOE del 6) y será objeto de publicación el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia.

A: Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.--Pueden participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38del R.D. 895/1989, de 14 de julio y de la Disposición Adicional séptima del R.D.

2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las citadas Ordenes de 6 de abril , 19 de abril y 17 de mayo de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Segunda.--Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destinos

Tercera.--La prioridad en la obtención de un destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los participantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de prelación:

  1. Los Maestros que han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo (supuesto primero de la base primera).

  2. Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están habilitados y continúan en el mismo (supuesto segundo de la base primera).

Cuarta.--Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulacióncomprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Quinta.--Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo Anexo I de esta Orden y que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares indicados en la base decimosexta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en su caso, estar legitimado para ello.

Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de participación, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la Base Vigésima de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo los Maestros comprendidos enel supuesto 1 de la Base primera de esta Convocatoria).

Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990. (Sólo los Maestros comprendidos en el supuesto 2 de la Base Primera de esta Convocatoria).

B: Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del R.D. 895/1989 de 14 de julio, modificado por el R.D. 1664/1991 de 8 de noviembre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Esta Convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Participantes

Primera.--Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

  1. Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

  2. Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del R.D.

    895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.

  3. Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

  4. Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

  5. Los Maestros en situación de excedencia por cuidado de familiares prevista en el artículo 29.4 de la Ley...

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