ORDEN ECD/1204/2003, de 27 de marzo, por la que se convoca el Premio a las Actuaciones de Calidad en Educación para el curso 2002/2003.

MarginalBOE-A-2003-9945
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/1204/2003, de 27 de marzo, por la que se convoca el Premio a las Actuaciones de Calidad en Educación para el curso 2002/2003.

Para impulsar la mejora de la gestión de los centros y para promocionar la metodologías que la posibilitan, por Orden de 14 de septiembre de 1998 (B.O.E. de 2 de octubre), se creó el Premio a la Calidad en Educación, actualmente denominado Premio a las Actuaciones de Calidad en Educación, dirigido a centros docentes no universitarios. En el apartado cuarto de la citada Orden Ministerial se determina que el Ministerio de Educación y Cultura convocará este premio cada curso escolar, mediante Orden.

La Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, a la vez que pretende hacer frente a los desafíos actuales y de futuro de la educación en nuestro país, refuerza con sus planteamientos los objetivos pretendidos al crearse este premio; de manera especial en el artículo 5 del Título Preliminar.

Los objetivos de este premio son los siguientes:

  1. Promover la mejora de la calidad de la educación a través de la mejora de la calidad en la gestión de los centros docentes.

  2. Difundir la metodología sobre la gestión de calidad en educación y ofrecerla a los centros docentes como un marco orientador adecuado para desarrollar de un modo eficaz y responsable la autonomía que las diferentes normas les confieren.

  3. Facilitar el uso de un modelo común de gestión que permita el intercambio de experiencias y estimule la mejora continua.

  4. Fomentar el uso del Modelo de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de Calidad (E.F.Q.M.), adaptado a los centros educativos, en los centros docentes no universitarios como un instrumento ordenado y sistemático de autoevaluación para la mejora, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de creación.

  5. Facilitar la difusión de las buenas prácticas de gestión educativa y de los beneficios asociados al empleo de ese Modelo de gestión.

    La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

    En su virtud y conforme a lo previsto en la expresada Orden, he dispuesto lo siguiente:

    Primero. Convocatoria.--Se convoca el Premio a las Actuaciones de Calidad en Educación para el curso escolar 2002/2003, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 1998, con el fin de reconocer el esfuerzo de los centros docentes no universitarios para mejorar sus procesos y sus resultados educativos.

    Segundo. Categorías del Premio.--1. El Premio tendrá dos categorías. La primera categoría, que hace referencia al objetivo 4º establecido en el Preámbulo de la presente Orden, se denomina Premio a la Calidad en Educación, y va dirigida a todos aquellos centros que hayan implantado el Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los centros educativos, y presenten una memoria de su funcionamiento y resultados según el indicado Modelo. La segunda categoría, a la que hace referencia el objetivo 5º de los establecidos en el preámbulo de la presente Orden, se denomina Premio a las Mejores Prácticas Educativas y va dirigida a todos aquellos centros que hayan realizado un Plan Anual o una Practica de Mejora y presenten una memoria con la descripción del mismo y los resultados conseguidos.

  6. El Premio referente a ambas categorías se otorgará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.03.423 C.480 'Premios a la calidad educativa de centros docentes' y 18.03. 423 C.226.06, 230 y 231 'Gastos corrientes en bienes y servicios'.

    Tercero. Modalidades del Premio.--1. El Premio, en ambas categorías, tendrá tres modalidades: la primera corresponde a los centros docentes de titularidad pública que impartan enseñanzas regladas de Educación Infantil y Primaria y centros específicos de Educación Especial, la segunda a los centros docentes de titularidad pública que imparten las siguientes enseñanzas regladas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Educación de personas adultas y la tercera a los centros docentes de titularidad privada que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las modalidades anteriores.

  7. En la categoría Premio a la Calidad en Educación, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Jurado, podrá otorgar un Premio en cada una de las modalidades señaladas. Igualmente, la Ministra de Educación Cultura y Deporte podrá conceder, también a propuesta del Jurado, Menciones Honoríficas para aquellos centros que, pese a no haber conseguido el Premio, hayan obtenido una evaluación especialmente positiva. El total de Menciones Honoríficas podrá llegar a un máximo de 6, incluyendo todas las categorías y modalidades.

  8. En la categoría Mejores Prácticas Educativas, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Jurado, podrá otorgar hasta cuatro Premios en cada una de las modalidades señaladas. Pero si, por cualquier razón, en alguna de esas modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, podrán ser otorgados en las otras modalidades.

  9. Tanto en una categoría como en otra, los premios podrán ser declarados desiertos.

    Cuarto. Dotación del Premio.--1. El Premio en la categoría Premio a la Calidad en Educación tendrá una dotación económica de 18.000 euros para cada una de sus modalidades. Además, se entregará a los centros ganadores una acreditación y una medalla original, diseñada en exclusiva para este propósito. Las Menciones Honoríficas tendrán una dotación económica de 3.000 euros y una acreditación expedida al efecto.

  10. El Premio en la categoría Mejores Prácticas Educativas tendrá una dotación económica de 6.000 euros para cada una de sus modalidades.

    Además, se entregará a los centros ganadores una acreditación.

  11. Los centros premiados o que hayan recibido una mención honorífica, podrán hacer constar en sus publicaciones y material impreso las circunstancias de haber obtenido el mismo, indicando el curso escolar de su consecución. Asimismo, podrán anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido y otorgar el reconocimiento que se estime oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la consecución del Premio o de la Mención Honorífica.

  12. El importe total de los Premios y Menciones Honoríficas a la Calidad en Educación y de los Premios a las Mejores Prácticas Educativas podrá ascender a la cantidad de 144.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423 C.480, 'Premios a la calidad educativa de centros docentes'.

    Quinto. Centros que pueden presentarse.--1. En la categoría Premio a la Calidad en Educación, podrán presentarse todos los centros docentes españoles que impartan enseñanzas regladas no universitarias, que no hayan obtenido el premio en las dos ediciones inmediatamente anteriores y que hayan sido creados o autorizados por las Administraciones educativas competentes con anterioridad al 1 de septiembre de 2002.

  13. En la categoría Premio a las Mejores Prácticas Educativas, podrán presentarse todos los centros docentes españoles que impartan enseñanzas regladas no universitarias, que hayan sido creados o autorizados por las Administraciones educativas competentes con anterioridad al 1 de septiembre de 2002.

    Sexto. Solicitudes para presentarse al Premio en sus dos categorías.--1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su inscripción mediante el formulario del Anexo I, que deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, C/ Los Madrazo, 15-17, 2.a planta, 28014 Madrid, en un plazo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  14. Los centros que reúnan los requisitos exigidos y se hayan inscrito en el plazo previsto elaborarán una memoria descriptiva de su funcionamiento que será remitida a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, antes del día 24 de julio de 2003 por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  15. Para la categoría Premio a la Calidad en Educación, la memoria descriptiva ocupará un máximo de 70 páginas numeradas, en tamaño A4, mecanografiadas por una sola cara, con un tamaño mínimo de letra de 10 puntos. Si se presentasen más de 70 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta a la hora de evaluarla, pertenezcan a la propia memoria o se presenten en forma de anexos.

    La memoria deberá comprender las siguientes secciones:

    1. Índice.

    2. Datos de identificación: nombre del centro, titular, código del centro, dirección postal y electrónica, teléfono y fax. Estudios que se imparten, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios en el centro.

    3. Resumen sobre el centro con una extensión máxima de tres páginas:

      historia, organigrama, misión, visión, y valores, iniciativas de calidad, etc.

    4. Descripción completa del funcionamiento del centro basada en los criterios, subcriterios y áreas del Modelo Europeo de Excelencia, adaptado a los centros educativos, que se recoge en el anexo II. Esta descripción no comporta la valoración que el centro se haya dado al respecto.

  16. Para los centros que se presenten en la categoría Premio a las Mejores Prácticas Educativas, la memoria descriptiva de los centros ocupará un máximo de 40 páginas numeradas, en tamaño A4, mecanografiadas por una sola cara, con un tamaño mínimo de letra de 10 puntos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en...

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