Orden EDU/66/2006, de 30 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa.

MarginalBOE-A-2006-19690
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que se convoquen durante el curso 2006/2007 y existiendo plazas vacantes en la Inspección de Educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación; Ley Orgáni-ca 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con sus distintas modificaciones; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 28 de octubre de 1998 (BOE del 4 de noviembre).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas. Las plazas que se convocan son las vacantes que se determinen, hasta el 31 de diciembre de 2006.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18) y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Estas vacantes se incrementarán en su caso, con las que resulten de la resolución de este concurso, así como con las que se originasen, en el ámbito de gestión de esta Administración Educativa como consecuencia de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

  1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

    1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes de esta Consejería de Educación, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    2. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Administración Educativa, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    3. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de esta Administración Educativa.

      Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

    4. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Administración Educativa, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

      A los únicos efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre.

      1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

      1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la...

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