ACUERDO de 9 de junio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de Inspector Delegado en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

MarginalBOE-A-2004-11755
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 9 de junio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de Inspector Delegado en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Vacante un puesto de Inspector Delegado en el Servicio de Inspección, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 148 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 120, 133 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 1986 ('Boletín Oficial del Estado' número 107, de 5 de mayo), ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe en el anexo I.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.--Quienes deseen tomar parte en el mencionado concurso dirigirán instancia al excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los veinte días naturales, contados apartir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado', en el Registro General del propio Consejo (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.--Podrán optar al puesto de Inspector Delegado los miembros de la Carrera Judicial que hubieren alcanzado la categoría de Magistrado y hayan computado, al menos, cinco años de servicios en aquélla.

Tercera.--El concurso se resolverá por el Pleno de Consejo General de Poder Judicial apreciando libre y discrecionalmente los méritos y circunstancias de los solicitantes.Si el Pleno del Consejo entendiere que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad y aptitud precisas para el cargo podrá declarar el concurso desierto.

Cuarta.--Según lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 dejulio, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de...

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