Orden ECI/3452/2007, de 23 de noviembre, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos de funcionarios docentes en el exterior.

MarginalBOE-A-2007-20515
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003 de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en Centros de titularidad española, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción temporal.

Al igual que en la convocatoria anterior, se ha considerado conveniente que las titulaciones académicas o certificaciones exigidas para acreditar el nivel de conocimiento del idioma o idiomas, que para cada puesto se determine pueden además, cuando así proceda conforme a lo establecido en el Baremo de méritos, ser valoradas a efectos de determinar la puntuación de la fase general del Concurso. De esta forma, además de seguir cumpliendo lo establecido en el citado Real Decreto 1138/2002 de 31 de octubre y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, en cuanto que las mismas acreditan documentalmente el conocimiento de un idioma, se posibilita su consideración como mérito en su vertiente de titulaciones académicas.

Este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes Bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Requisitos generales de participación.

    1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el cuerpo desde el que se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

    2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1.990 (B.O.E. del 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, con las equivalencias establecidas en las bases primera 1. y segunda de las normas comunes a las convocatorias de la Orden ECI/3207/2007, de 30 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre).

    3. En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, como funcionarios del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria.

    Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

  2. Requisito específico.

    Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la Base Segunda. 2.3 d) o Quinta de esta convocatoria.

    Segunda. Plazo y forma de presentación de las instancias de participación, solicitud de puestos y documentación.

    1. El plazo de presentación de instancias de participación y documentación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    2. Forma de presentación de instancias y documentación.

      2.1 Los funcionarios docentes que deseen tomar parte en este concurso deberán cumplimentar y presentar el modelo oficial de instancia de participación y de solicitud de puestos, según modelos Anexo II/ 1, 2 y 3 de esta convocatoria dirigidos a la Subsecretaria del Departamento y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 2.5 de esta convocatoria.

      2.2 A efectos de solicitud de puestos, Anexo II/ 2, los participantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el código puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se obtenga uno no deseado. Sólo se podrá solicitar vacantes de la especialidad de la que se sea titular o para la que se esté habilitado de las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubieran consignado en la instancia, sólo podrán ser adscritos a puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido en alguna de las formas previstas en las Bases Segunda 2.3 d) o Quinta de esta convocatoria.

      En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá consignar expresamente, en la instancia de participación en el concurso, su opción por uno de los idiomas.

      Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado, deberán superar durante el primer período de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3 d) de esta Base.

      Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de conocimiento de idiomas.

      2.3 Junto al referido Anexo II/ 1, 2 y 3 deberá aportarse la documentación que a continuación se indica:

      1. Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica.

      2. Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que conste la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se participa. En el caso de los funcionarios del cuerpo de Maestros, certificación de habilitaciones para las especialidades que soliciten.

      3. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en dicho Anexo.

        Estos méritos deberán...

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