ORDEN ECD/226/2004, de 29 de enero, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos vacantes de asesores técnicos en el exterior por funcionarios docentes.

MarginalBOE-A-2004-2445
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/226/2004, de 29 de enero, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos vacantes de asesores técnicos en el exterior por funcionarios docentes.

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 13) es necesario proceder a la provisión de las vacantes de Asesores Técnicos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Este Ministerio ha dispuesto convocar, para la provisión de las vacantes de Asesor Técnico que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.--Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Requisitos generales de participación:

    1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo, en el cuerpo docente desde el que se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

    2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos.

    3. En el supuesto de profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del presente curso escolar, como funcionarios del cuerpo desde el que participa en esta convocatoria.

    Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c) que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

  2. Requisito específico:

    Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en las Bases Segunda, apartado 4 e) o Quinta de esta convocatoria.

    Segunda. Plazo de presentación de instancias de participación y documentación.--1. El plazo de presentación de instancias de participación y documentación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como Anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

    1. A efectos de solicitud de puestos vacantes, los participantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el código puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se obtenga uno no deseado. No se podrá solicitar vacantes de la especialidad de la que no se sea titular del cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque las hubieran consignado en la instancia no podrán ser adscritos a puestos para los que no se hubiera acreditado el conocimiento del idioma requerido en alguna de las formas previstas en las Bases Segunda 4 e) o Quinta de esta convocatoria.

    2. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre idiomas distintos deberá consignar expresamente en la instancia de participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.

    3. Junto con la referida instancia deberá aportarse la documentación que a continuación se indica, que podrá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

      1. Título administrativo en el que figure el nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

      2. Hoja de Servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la Autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación,

        Cultura y Deporte. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica.

      3. Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que conste la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se participa.

      4. Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que sean debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, durante el plazo de presentación de instancias de participación y documentación.

        Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a la instancia que se incluye como Anexo II-4.

      5. Documentación justificativa del requisito específico del conocimiento del idioma a que se refiere la Base Primera B. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que a continuación se indican:

        Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

        Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

        Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

        En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia al idioma que se pretenda acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

        Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidas por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    4. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se dirigirán a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    5. Concluido el plazo de presentación de instancias de participación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a los puestos solicitados, ni documentación referida a los méritos aportados, así como renuncia a su participación, salvo lo establecido en el apartado 5. de la Base Cuarta de esta convocatoria.

      Tercera. Órganos de selección y valoración.--1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del número de participantes.

    6. Comisión de Selección: Esta Comisión estará formada por un Presidente y cuatro vocales nombrados, a propuesta de la Secretaria General Técnica, por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, cuya composición será la siguiente:

      Comisión Titular:

      Presidente: La Subdirectora General de Cooperación Internacional.

      Actuarán como Vocales:

      Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

      Un representante de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos.

      Un representante de la Inspección de Educación con destino en la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación,

      Cultura y Deporte.

      Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior.

      Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

      Comisión Suplente:

      Presidente: El Subdirector General Adjunto de Cooperación Internacional.

      Actuarán como Vocales:

      Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

      Un representante de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos.

      Un representante de la Inspección de Educación con destino en la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación,

      Cultura y Deporte.

      Un funcionario de carrera con experiencia en...

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