Orden APU/616/2007, de 26 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la adscripción de plazas de funcionario de Grupo C de las Administraciones Públicas al servicio del Tribunal Constitucional.

MarginalBOE-A-2007-5609
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Tribunal Constitucional [artículo 102 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos 14.g), 21.a), 55, 92 y concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, y demás normativa de aplicación], se convoca concurso de méritos para cubrir dos plazas de funcionario del grupo C de las Administraciones Públicas, relacionadas en el anexo A de esta Orden, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo C de las Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en esta convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

  1. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con esta misma condición podrán participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales.

  2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

  3. Los funcionarios en la situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

  4. No podrán participar en el concurso los funcionarios suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

    Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza convocada se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

  5. Méritos generales (primera fase):

    1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo de 2,6 puntos, según la distribución siguiente:

    Por un grado personal igual o superior a 22: 2,6 puntos.

    Por un grado personal igual a 20 o 21: 2 puntos.

    Por un grado personal comprendido entre el 17 y el 19, ambos inclusive: 1,5 puntos.

    Por un grado personal inferior al 17: 1 punto.

    1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las propias de las plazas convocadas, se adjudicarán hasta 6 puntos, distribuidos, valorando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar al de las plazas convocada, el grado de similitud de los puestos de trabajo ocupados por los concursantes con el de las plazas convocadas, el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos acreditados.

    1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, hasta un máximo de 4 puntos. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el concursante los haya impartido.

    1.4 Antigüedad: Atendiendo a los años de servicios prestados a las Administraciones Públicas se adjudicarán hasta un máximo de 2,6 puntos por este mérito.

    Por cada año de servicios prestados en los distintos cuerpos o escalas clasificados dentro del Grupo C de las Administraciones Públicas se asignarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 2,6 puntos. A estos efectos se puntuarán los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala. En el supuesto de haberse prestado...

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