Orden DEF/1734/2005, de 3 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/1734/2005, de 3 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, (B.O.E. del día 8) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas por el Artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso de empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 25).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, Código 0416, por el sistema de promoción interna.

    Del total de estas plazas se reserva 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

    Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar en igualdad de condiciones a las del cupo general de promoción interna.

    La plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumulará a las del cupo general de promoción interna.

    El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de especialización en la forma en que se relaciona a continuación:

    Rama Especialidad Total plazas Plazas acceso general promoción interna Plazas reserva minusvalía

    Metal . . . . . . . Mecánica . . . . . . . . . . 3 3 Metal . . . . . . . Construcciones Metálicas . . . . . . . . . . . . . 3 3 Electricidad . . . Electricidad . . . . . . . . 4 4 Electrónica . . . Electrónica . . . . . . . . 4 3 1

    Madera . . . . . . Madera . . . . . . . . . . . 1 1 Construcción . . Construcción y Obras Públicas . . . . . . . . . 1 1 Química . . . . . Química de Laboratorio 1 1 Delineación . . . Delineación . . . . . . . . 1 1 Automovilismo . Automovilismo . . . . . . 1 1 Artes Gráficas . Composición . . . . . . . 1 1 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 19 1

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

  3. Programa

    El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Aquellos funcionarios del grupo D que carezcan de la titulación requerida podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de 10 años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    También podrán participar aquellos funcionarios que careciendo de la titulación exigida no alcancen los diez años mencionados siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el curso especifico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

  5. Nacionalidad

    Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

  6. Requisitos específicos acceso por promoción interna

    Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:

    6.1. Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al mencionado grupo D, y estar además destinados en la Administración General del Estado.

    6.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo D.

  7. Solicitudes

    7.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Defensa, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_publico/procesos_ selectivos.

    7.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Defensa o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del 'Estado' y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Defensa. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    7.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    7.4 Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de especialización de las señaladas en la base específica 1 de esta convocatoria.

  8. Tribunal

    8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

    8.2 El Tribunal de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    8.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal, Cuartel General de la Armada, C/ Montalbán, número 2, 28071 Madrid, teléfono 91.379.50.00, extensión 24234 o 24233.

  9. Desarrollo del proceso selectivo

    El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra F, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (B.O.E. del 17 de enero).

  10. Superación del proceso selectivo

    10.1 Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación dentro de cada especialidad, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos.

    10.2 Dicha relación se elevará al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, que la publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios de carrera.

    10.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas para cada especialidad.

    10.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada especialidad, de acuerdo con la puntuación total obtenida, y en su caso, según la petición de destino, a la vista de los puestos ofertados.

  11. Norma Final

    Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de Personal del Ministerio de Defensa en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

    Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto...

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