Orden ECI/3434/2005, de 20 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados, entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-2005-18198
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/3434/2005, de 20 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados, entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional octava.1 determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley y en la disposición transitoria quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Así pues es de aplicación al presente concurso de traslados el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.

Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,

Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla) de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Organica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre Ley 4/1995, de 23 de marzo y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio.

Segunda.Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2005.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web http://www.mec.es/ del Ministerio de Educación y Ciencia.

No se incluirán en este concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Tercera.Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

  1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

    1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia en los términos indicados en esta Orden, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y el articulo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    2. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    3. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de Real Decreto 2112/1998, de 2 de...

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