Orden TAP/1422/2011, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden TAP/821/2011, de 18 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos y en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos autónomos.
Marginal | BOE-A-2011-9478 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Política Territorial y Administración Pública |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden TAP/821/2011, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 84, de 8 de abril), se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos y en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos autónomos.
Advertidos errores en dicha Orden, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
En la base 2 «Proceso selectivo», hay que añadir el siguiente párrafo: «La convocatoria de estas pruebas selectivas y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la página web www.mtin.es (información más solicitada/oposiciones y concursos)».
En el anexo I «Distribución territorial de las plazas objeto de la convocatoria afectadas por el proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración», donde dice: «Localidad, Cortesana (Huelva)», debe decir: «Localidad, Cortegana (Huelva)».
En el anexo II «Descripción del proceso selectivo», en el punto 2 «Fase de concurso» apartado A, donde dice: «La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos y del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado…», debe decir: «La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos o en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado o en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado…».
En el...
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