ORDEN APU/1005/2002, de 18 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Nacional de Administración Pública.

MarginalBOE-A-2002-8777
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden
16654 Miércoles 8 mayo 2002 BOE núm. 110
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
8777 ORDEN APU/1005/2002, de 18 de abril, por la que
se convoca concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo vacantes en el Instituto Nacional
de Administración Pública.
Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Admi-
nistración Pública dotados presupuestariamente, este Ministerio
de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en
por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artícu-
lo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artícu-
lo 39 del citado Reglamento, y de conformidad con el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza excep-
cionalmente a las Administraciones Públicas la convocatoria de
concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcio-
narios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se
determinen, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los pues-
tos vacantes que se relacionan en el anexo A de esta Orden, con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionrios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico de Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios destinados o que se
encuentren en situaciones administrativas con derecho a reserva
de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo en cualquiera
de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona,
Illes Balears, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, los
Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y en las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de
trabajo con números de orden 1, 3 y 8 por requerir una formación
técnica especializada.
Segunda.—1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un
mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber trans-
currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares durante el período de excedencia, sólo podrán par-
ticipar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacan-
tes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del
Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria
en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan rein-
gresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tintos, salvo autorización de este Ministerio, de conformidad con
el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular o por agrupación familiar sólo podrán participar si han
cumplido el plazo mínimo de dos años que han de permanecer
en cualquiera de dichas situaciones, mientras que los funcionarios
en servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán participar
si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado
y, en todo caso, desde la toma de posesión de su último destino
definitivo.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo
Tercera.—1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase primera
a) Valoración del grado personal consolidado.—El grado con-
solidado se valorará en sentido positivo en función de su posición
en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los
puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 3 puntos de
la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,75 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
2,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el anexo 1 (certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

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