ORDEN SCO/136/2004, de 16 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Salud Carlos III.

MarginalBOE-A-2004-1780
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden
BOE núm. 26 Viernes 30 enero 2004 4039
ANEXO III
Don/doña ............................................................................,
con domicilio en ................................................. y documento
nacional de identidad número ..............................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de
la Escala de Especialista Técnico de Organismos Autónomos, espe-
cialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ........................ a ............ de ........................ de 2003.
1780 ORDEN SCO/136/2004, de 16 de enero, por la que
se convoca concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo en el Instituto de Salud Carlos
III.
Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud Carlos III
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima convenien-
te en atención a las necesidades del servicio, este Ministerio de
Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo
1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso específico
para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo
A de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de ser-
vicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carre-
ra de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal incluido en
la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley citada que reúnan
los requisitos establecidos en la correspondiente relación de pues-
tos de trabajo del Instituto de Salud Carlos III y que figuran en
el Anexo A de esta Orden.
Segunda.—1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años
para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Estén destinados en este Departamento con carácter defi-
nitivo.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
la situación excedencia para el cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de fun-
cionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este
Departamento.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Instituto de Salud Carlos III, salvo los que se hallen en comi-
sión de servicios, estarán obligados a participar en el presente
concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta con-
vocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al ser-
vicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán la obli-
gación de participar solicitando el puesto que ocupan provisio-
nalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
Tercera.—El concurso constará de las dos fases que a conti-
nuación se expresan:
Fase 1: Méritos generales.—Estos méritos podrán valorarse
como máximo hasta quince puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo y criterios:
1. La posesión de un determinado grado personal: Se valorará
hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,75 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al puesto
que se concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad, a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el anexo 1 (Certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento men-
cionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
2. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 6 puntos, aplicados de la siguiente forma:
2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de un año en dicho puesto, se adjudicarán hasta un máximo de
3 puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del puesto solicitado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,50 puntos.
Los candidatos que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo con antigüedad menor un año, la valoración prevista
se hará considerando el nivel del anterior puesto de trabajo ocu-
pado cuya permanencia continuada haya sido de más de un año.
Si en ningún caso se cumple dicho requisito, se tendrá en cuenta

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