Orden DEF/1229/2005, de 27 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

MarginalBOE-A-2005-7437
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/1229/2005, de 27 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la ley 30/1984, de 2 de agosto y Artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 10 de abril).

A este respecto, es obligado manifestar que la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes mencionado, y previa aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden conforme a las siguientes

Bases de la convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.Podrán participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos de Grupo, titulación y capacitación, que se indican para cada puesto de trabajo, en el Anexo I de la presente Orden en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A los efectos expresados en el párrafo precedente las claves de adscripción A3 y EX19 que figuran en el Anexo I, tienen, respectivamente, la siguiente significación:

A3: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración del Estado, Autonómica o Local.

EX19: Adscripción a personal estatutario de la Seguridad Social y a todos los Cuerpos y Escalas, con excepción de los sectores de la docencia, investigación, de los servicios postales y comunicación, de instituciones penitenciarias y del transporte aéreo y meteorología.

Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará a los funcionarios de Cuerpos o Escalas del sector de la docencia o de instituciones penitenciarias que en el momento de la publicación de la convocatoria estén adscritos o prestando servicios en el Ministerio de Defensa u otros Organismos Autónomos dependientes del mismo, en puestos de naturaleza similar a los convocados, y que estén ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten sus servicios.

Por razones de su especificidad técnica relacionada con el contenido funcional, los solicitantes deberán poseer necesariamente y con carácter excluyente la titulación y la capacitación que se recoge en cada puesto de trabajo convocado teniendo en cuenta que:

  1. Las claves de titulación corresponden a los literales siguientes:

    3A009: Titulación universitaria de primer o segundo ciclo.

    3A010: Médico especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa.

    3A006: ATS/DUE de Empresa.

  2. La clave de capacitación para el desempeño de funciones corresponde a:

    MPS: 'Titulación o capacitación para desempeñar funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales y de vigilancia y control de la salud de los trabajadores'.

    TPS: 'Titulación o capacitación para desempeñar funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales según el artículo 37.2 del Reglamento de los Servicios de prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero'.

    Segunda.1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

    1. Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaria de Estado, o, en su defecto, en el departamento Ministerial donde estén destinados.

    2. Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de Concurso o de Libre designación.

    3. Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando

  3. a) Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento salvo los que se hallen en Comisión de Servicios, están obligados a participar en el presente concurso, debiendo solicitar, por orden de preferencia, las vacantes que, correspondientes a su grupo de pertenencia, se convoquen en su localidad, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas.

    Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

    1. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos a las que resulten dentro de la localidad, después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

    2. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si reúnen los requisitos de los puestos convocados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el Art. 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

  4. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder concursar.

  5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el presente concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que están adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

    Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (B.O.E n.º 311, de 28 de diciembre), la adjudicación de alguna de las vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan servicio en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda condicionada a la autorización previa de dicho Organismo.

  6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto Grupo, sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.

  7. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares o en servicios especiales, con derecho a reserva de puesto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 1 de esta Base.

  8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación, al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

  9. Los funcionarios en situación de excedencia incentivada prevista en el Artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

  10. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde su...

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