Orden APU/3877/2004, de 15 de noviembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.

MarginalBOE-A-2004-20054
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden
BOE núm. 285 Viernes 26 noviembre 2004 39183
ANEXO IV
Certificación de grado consolidado
D/D.ª .................................................................................
Cargo ................................................................................
CERTIFICO: Que según los antecdedentes obrantes en este cen-
tro, D/D.ª .................................................................................
NRP ...................................................................................
Funcionario/a del Cuerpo/Escala .........................................
con fecha ..........................................................................,
ha consolidado el grado personal......................................... ,
encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste y surta efectos oportunos ante el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, firmo la presente certificación en....
a .......... de ...... de ...........
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
20054 ORDEN APU/3877/2004, de 15 de noviembre, por la
que se convoca concurso específico para la provisión
de puestos de trabajo en el Departamento.
El Ministerio de Administraciones Públicas tiene vacantes pues-
tos de trabajo en el Departamento dotados presupuestariamente. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los fun-
cionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación
de la Secretaría General para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 39 del citado Reglamento, convoca concurso para
cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo A de esta
Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.–Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán participar en el
presente concurso:
Los funcionarios de carrera de la Administración General del
Estado que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los gru-
pos según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en
cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión y que reúnan los requisitos establecidos
en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministe-
rio de Administraciones Públicas, y que figuran en el Anexo A de esta
Orden.
Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer
en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos
años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de
la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento Minis-
terial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obte-
nido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido
dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el con-
curso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requi-
sitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios en situación de servicios especiales y exce-
dencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de su
situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o, en su defecto, del Departamento en el que tengan reser-
vado el puesto de trabajo.
4. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,
a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo
para poder concursar.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servi-
cios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solici-
tando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en la convocatoria en la misma
localidad, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obliga-
ción de participar solicitando el puesto que ocupan provisional-
mente.
6. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a los
que resulten dentro de la localidad después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización de este Ministerio de conformidad con el Departa-
mento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autoriza-
ción.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que pertenezcan
a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de pues-
tos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a
la condición previa de autorización de aquélla, que podrá denegarla
en atención a las necesidades del servicio.
9. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar si
llevan más de dos años en cualquiera de estas situaciones y los que
se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas podrán parti-
cipar si han pasado dos años desde su transferencia o traslado y en
todo caso desde la toma de posesión de su último destino si es defi-
nitivo.
10.–Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la
Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación
efectuada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre.
Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de
solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso específico
se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones
Públicas, se ajustarán a los modelos publicados como anexos en esta
Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ministerio
de Administraciones Públicas, C/ Alcalá Galiano, n.º 10, 28071
Madrid o en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
ANEXO 1: Solicitud de participación
ANEXO 2: Certificado de méritos
ANEXO 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados
ANEXO 4: Memoria
La presentación de memorias o la posibilidad de celebración de
entrevistas se indica en el anexo A (M= exigencia de memoria; E=
entrevista).
39184 Viernes 26 noviembre 2004 BOE núm. 285
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las
instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
3. El Anexo 2 de esta orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se seña-
lan y deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales,
la Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de
Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direc-
ciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Minis-
terio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección
General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de fun-
cionarios destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el órgano
competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de
personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección Gene-
ral de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a cuerpos
o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En el
caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a
otros Departamentos, el Ministerio correspondiente.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en
su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados
que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
5. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de un
mismo municipio que se anuncian en este concurso dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicio-
nar su petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas
por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicio-
nal deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro.
Cuarta. Baremo.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase primera:
a) Valoración del grado personal consolidado: El grado conso-
lidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el
intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de
trabajo ofrecidos hasta un máximo de tres puntos de la siguiente
forma:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se
concursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se
concursa: 1 punto.
b) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta un
máximo de seis puntos en función del grado de similitud o semejanza
entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados
por los candidatos y el convocado.
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Unicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento expresa-
mente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(Anexo A), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente
forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acu-
mular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se
otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada
año de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a
estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anteriori-
dad a la adquisición de la condición de funcionario.
e) El destino previo del cónyuge funcionario: Cuando haya sido
obtenido mediante convocatoria pública en la localidad donde radi-
que el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con 3
puntos, siempre que acceda desde localidad distinta.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier
solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá de
alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior a
seis puntos.
Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méri-
tos específicos adecuados a las características del puesto, a la vista
de los certificados presentados, memoria y entrevista, en su caso.
La puntuación máxima en esta fase es de doce puntos, distribui-
dos entre los diferentes méritos específicos, según se señala en el
anexo A de la convocatoria.
La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de alcan-
zar seis puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. El grado personal se acreditará en el certificado de méritos
(Anexo 2). El funcionario que participe desde Departamentos ajenos
al convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el
punto 3 de la Base Tercera, que dicha circunstancia quede expresa-
mente reflejada en el citado Anexo.
2. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes
cumplimentarán el Anexo 3 de forma que permita a la Comisión de
Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justifi-
car documentalmente los datos expresados en el mismo, mediante
certificados expedidos por el órgano competente.
Igualmente, para que puedan valorarse los méritos relativos al
puesto será necesario que se prueben mediante las oportunas certifi-
caciones o documentos fehacientes.
3. Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o imparti-
ción de cursos en su solicitud deberán aportar los certificados corres-
pondientes.
4. La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspon-
diente del Anexo 2.
5. Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo
del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa de
tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Admi-
nistrativa competente donde el cónyuge se halle destinado. Deberán
aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la rela-
ción entre el solicitante y el cónyuge aludido.
6. La memoria, en su caso, consistirá en un análisis de las
tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su
desempeño. Ésta no deberá exceder de dos folios.
7. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos específi-
cos adecuados a las características del puesto.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados
por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado Séptimo del
Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de retribucio-
nes aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de
1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos de
valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo esta-
blecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Fun-
cionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su
aplicación, determinará el orden de prioridad de los concursantes
para la adjudicación de las plazas.

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