ORDEN DEF/758/2004, de 16 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

MarginalBOE-A-2004-5414
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/758/2004, de 16 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 de la Constitución Española; 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 10 de abril), y de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Bases de la convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.--Podrán participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que, pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos de grupo, titulación y capacitación, que se indican, para cada puesto de trabajo, en el Anexo I.

Las claves de adscripción AE y EX11 que figuran en el Anexo I, tienen, respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Metereología.

Segunda.--1. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, solo podrán participar en este concurso si al término del plazo de presentación de instancias, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública o por supresión del puesto de trabajo.

  1. a) Los funcionarios en servicio activo en adscripción provisional en este Departamento salvo los que se hallen en Comisión de Servicios, están obligados a participar en el presente concurso, debiendo solicitar como mínimo todas las vacantes que, se convoquen en su localidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

    Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar si se convocase el puesto que ocupan provisionalmente.

    1. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, y que no participen en este concurso podrán ser adscritos a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

    2. Los funcionarios en excedencia forzosa tendrán la obligación de participar si reúnen los requisitos y se les notifica de acuerdo con el Art. 13 del Real Decreto 365/95.

  2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la presente Base.

  3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (B.O.E n.o 311, de 28 de diciembre), la adjudicación de alguna de las vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan servicio en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, queda condicionada a la autorización previa de dicho Organismo.

    Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

  4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación, al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

  5. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las misma y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

  6. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

    Méritos

    Tercera.--La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos vacantes relacionados en el Anexo I se efectuará de acuerdo con el siguiente puntuación:

  7. Primera Fase: Para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen en esta primera fase, la valoración mínima de 3 puntos, siendo la valoración máxima de 16 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

    1.1 Valoración del grado personal.

    1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:

    1. Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto que se solicita: 2,5 puntos.

    2. Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del puesto que se solicita: 2 puntos.

    3. Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto que se solicita: 1 punto.

      1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los...

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